Siria: La cuestión constitucional más allá de la «Declaración Constitucional»

The Kurdish Center for Studies – Riad Darar – 17 abril 2026 – Traducido y editado por Rojava Azadi Madrid
La cuestión actual afecta al núcleo mismo de la fase de transición en Siria: ¿fue la Declaración Constitucional un paso hacia el establecimiento de un nuevo contrato social, o simplemente una reproducción del poder en una forma temporal?
Tras más de un año, la Declaración Constitucional puede evaluarse a partir de varios criterios fundamentales.
En cuanto a la legitimidad, las declaraciones constitucionales suelen promulgarse en momentos de transición. Sin embargo, el problema en el caso sirio es que no surgió de un proceso ampliamente representativo (como una conferencia nacional o una asamblea constituyente) ni se basó en un mandato popular claro. En consecuencia, su legitimidad siguió siendo más un hecho consumado que un consenso nacional. Esto debilita su capacidad para servir como fundamento permanente.
En cuanto al contenido, algunos de los aspectos positivos percibidos (si es que los hay) —como la estipulación de ciertos derechos generales (libertad de expresión, igualdad, etc.), el intento de organizar las autoridades, aunque solo sea formalmente, y la provisión de un marco jurídico para evitar un vacío— sirven de tapadera para las cuestiones fundamentales que han defraudado las aspiraciones sirias, tales como: una clara concentración del poder ejecutivo; la ambigüedad o debilidad a la hora de garantizar la independencia del poder judicial; la ausencia de mecanismos efectivos para exigir responsabilidades a las autoridades; la incapacidad de abordar genuinamente la cuestión del pluralismo nacional y político; y el hecho de tratar los derechos como «principios» en lugar de derechos justiciables. En otras palabras, aunque el texto pueda parecer lingüísticamente moderno, sigue siendo estructuralmente tradicional. En cuanto a su aplicación —y este es el criterio más importante—, no ha logrado un respeto efectivo de las libertades. No ha surgido una vida política genuina (partidos políticos, medios de comunicación independientes, etc.), ni se ha restringido el papel del aparato de seguridad.
El problema no radica en el texto en sí, sino en la transformación de la Declaración Constitucional en una fachada para gestionar el escenario en lugar de una herramienta para cambiarlo. Si las prácticas siguen siendo las mismas, la declaración se convierte en mero adorno jurídico.
En cuanto al impacto político general tras un año, la declaración no ha contribuido a abrir un nuevo horizonte político; por el contrario, ha consolidado la autoridad existente. Si el resultado es la exclusión política continuada, la ausencia de una asociación nacional y una débil confianza entre el Estado y la sociedad, entonces ha fracasado en su función de transición. De hecho, la ha obstaculizado, lo que supone un importante retroceso respecto a las aspiraciones de los sirios. Tras años de conflicto, los sirios esperaban una constitución que estableciera un Estado de ciudadanía, una verdadera separación de poderes y garantías para los derechos de los grupos y las personas, con el fin de poner fin a la lógica de la hegemonía. En este sentido, una declaración que no cumpla estos elementos constituye un retroceso con respecto a esas aspiraciones.
Desde la perspectiva de la realidad política, la nueva autoridad puede verse a sí misma en una etapa de «estabilización» más que de «transformación», elaborando un texto conservador que asegure el control antes que cualquier apertura. Aquí aparece la tensión clásica entre la lógica del Estado (estabilidad) y la lógica de la revolución/transformación (libertad).
Tras un año, la Declaración Constitucional puede describirse como: un marco jurídico de transición con escasa representatividad, una estructura política conservadora y un impacto limitado en la transformación democrática. Se acerca más a la gestión de la situación actual que a la fundación de una nueva república; más a una reproducción diluida del poder que a una ruptura con el pasado. La pregunta ahora es: ¿qué debería venir después de esta declaración? La respuesta pasa por considerar: una asamblea constituyente elegida, una «Declaración de Principios» supraconstitucional que garantice los derechos, y vincular la constitución al concepto de «ciudadanía genuina». Esta es la salida a una declaración constitucional que lleva su fracaso en las entrañas de su propia redacción.
Entonces, ¿a qué futura constitución podemos aspirar para Siria? No se trata solo de una cuestión jurídica; es una cuestión sobre la forma del contrato social que puede salvar a Siria de reproducir el conflicto. Una futura constitución no solo debe ser «moderna» en su lenguaje, sino que debe establecer un cambio profundo en la relación entre el Estado y la sociedad. Entre los fundamentos y principios que conectan la filosofía constitucional con la realidad siria, el principio de ciudadanía ocupa el primer lugar. La ciudadanía es la fuente de derechos y deberes —no la religión, ni la etnia, ni la secta— y todos los sirios son iguales ante la ley sin discriminación alguna. Esto significa, en la práctica, la abolición de cualquier privilegio legal basado en la identidad, transformando el Estado de un «Estado de grupos» a un «Estado de individuos». Pero sin negar la existencia de los grupos; más bien, organizándola constitucionalmente. Esto conduce al reconocimiento y la garantía del pluralismo, pues Siria no es una sociedad homogénea; es una sociedad diversa en cuanto a etnia (árabes, kurdos, asirios…), religión (musulmanes, cristianos, yazidíes…) y cultura y lengua. Por lo tanto, la Constitución debe reconocer explícitamente esta diversidad, proteger los derechos culturales y lingüísticos y garantizar la libertad de creencias.
No se trata de «tolerancia» por parte del Estado; es un derecho original inalienable. También figura entre los principios fundamentales la separación genuina de poderes, pues cualquier constitución que no rompa con la centralización del poder es una reproducción de la tiranía. Con garantías tales como la no acumulación de poderes, la limitación de mandatos, mecanismos claros de destitución y rendición de cuentas. Otro principio importante es el Estado de derecho y la independencia del poder judicial, pues ningún texto constitucional tiene valor sin un poder judicial independiente. Debe establecerse un tribunal constitucional fuerte, cuyas funciones sean proteger los derechos, anular las leyes que violen la Constitución y separar los poderes. El poder judicial aquí no es un órgano, sino «el guardián del contrato social».
En Siria, la Constitución exige una descentralización democrática auténtica, ya que la centralización extrema fue una de las causas del estallido del conflicto. La Constitución debería adoptar la descentralización política y administrativa, transfiriendo poderes reales a las regiones. Esto permite gestionar la diversidad, reducir las tensiones y ampliar la participación en la toma de decisiones, sin que ello suponga la división del Estado. Otro principio general es la garantía de los derechos y libertades como derechos justiciables. Los derechos deben ser claros, detallados y sujetos a responsabilidad judicial. Incluidos la libertad de expresión, la libertad de organización política, la libertad de los medios de comunicación, los derechos de las mujeres y los derechos de las minorías. Y lo más importante: el ciudadano debe poder demandar al Estado si se violan estos derechos.
El principio de la neutralidad positiva del Estado hacia la religión: este es un punto delicado pero crucial. El Estado no adopta una religión oficial dominante; más bien, garantiza la libertad de creencias para todos, protege la religión de la politización y protege la política del clericalismo. Esto no va en contra de la religión, sino de su uso como herramienta de poder.
Se pueden considerar muchos aspectos, y cabría pensar en una «Declaración de Principios» que no pueda modificarse fácilmente, que abarque los derechos fundamentales, la forma del Estado y el pluralismo, para proteger la Constitución de posibles revocaciones. Cualquier Constitución siria que tenga éxito debe resolver una ecuación difícil: un Estado fuerte, pero no tiránico; una sociedad diversa, pero no fragmentada; y una autoridad política, pero que rinda cuentas.
Los kurdos en Siria y la Constitución
La cuestión aquí no se limita a «proteger a los kurdos» o a cualquier componente específico, sino a cómo elaborar una constitución que impida, desde el principio, que surja la lógica de la exclusión. Porque la experiencia siria ha demostrado que el problema no es la ausencia de textos, sino la ausencia de una estructura constitucional que garantice la diversidad. La respuesta a cómo la Constitución puede proporcionar una protección real a todos los grupos, especialmente a los kurdos, dentro de un marco nacional unificador, pasa por reconocer a los grupos como socios en la fundación del Estado, no como grupos que necesitan protección. Constitucionalmente, debe estipularse que Siria es un «Estado multinacional y multicultural», considerando la diversidad como parte de la propia identidad del Estado, con un reconocimiento constitucional explícito de los kurdos y sus derechos.
Cualquier desprecio explícito de esta cuestión reproduce la crisis. Lo que se requiere es un sistema democrático descentralizado que permita a los kurdos gestionar sus propios asuntos dentro del Estado descentralizado. Esto no es una amenaza para la unidad; es una condición para ella. Por lo tanto, es necesario adoptar un sistema electoral justo (representación proporcional), con la posibilidad de asignar garantías de representación (si es necesario); involucrar a los componentes en las instituciones superiores del Estado; y proteger constitucionalmente los derechos culturales y lingüísticos. Un tribunal constitucional fuerte es el garante de todos los derechos que carecen de sentido sin un mecanismo de protección. También es necesario abordar el censo excepcional, la privación de la ciudadanía y las políticas de cambio demográfico. La constitución que protege a los kurdos y a todos los componentes no es una constitución de protección especial; es una constitución basada en: la ciudadanía, el reconocimiento, la descentralización y las garantías judiciales.
Revitalizar la lucha constitucional
Volver a situar la cuestión constitucional en primer plano no es solo una cuestión jurídica, sino una lucha por determinar quién tiene el derecho a fundar el Estado: el poder o la sociedad. En el caso de Siria, donde el poder tiende a gestionar la transición en lugar de abrirla, el papel de las fuerzas sociales y políticas consiste en transformar la Constitución de un asunto pospuesto en una exigencia nacional apremiante. Esto requiere construir una narrativa constitucional colectiva, trasladando el debate de los «textos legales» a una cuestión de dignidad y derechos cotidianos, y vinculando la Constitución con la seguridad (protección frente a la detención arbitraria), la economía (justicia e igualdad de oportunidades) y la identidad (reconocimiento de todos los componentes).
Debe lanzarse un discurso centrado en la idea de que «la Constitución no es un documento para las élites, sino un contrato que protege la vida de las personas». A continuación, debe formarse un bloque social que trascienda las identidades, construyendo una amplia alianza civil-política que incluya: fuerzas árabes, kurdas y sirias, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, iniciativas juveniles y figuras independientes, con el objetivo de crear un grupo de presión nacional cercano a la idea de un «bloque histórico» —una alianza en torno a un proyecto de Estado, no en torno a una identidad—. Debe presentarse una alternativa mediante la redacción de una declaración de principios constitucionales, o un breve borrador de constitución, que ofrezca a la gente una imagen tangible. Incluso internacionalizando la cuestión sin perder su carácter nacional, es posible comunicarse con las Naciones Unidas, la Unión Europea y los actores internacionales, siempre que la Constitución se presente como una demanda nacional popular, no como un proyecto impuesto desde fuera. La legitimidad se construye internamente y se protege parcialmente desde el exterior.
Es necesario utilizar herramientas de presión pacífica, porque sin presión, la Constitución sigue posponiéndose. La Constitución también debe vincularse a la legitimidad política: cualquier autoridad que no pase por una constitución consensuada es una autoridad de legitimidad incompleta. Por lo tanto, las fuerzas políticas pueden vincular su participación en cualquier proceso político a una trayectoria constitucional clara, negándose a conceder legitimidad de forma gratuita. Hay que aprovechar el momento de transición: cada fase de transición conlleva una ventana de crisis económicas, transformaciones regionales y la necesidad de reconocimiento internacional. Aquí se puede ejercer presión bajo el lema: «No hay estabilidad sin una constitución». En Siria, la constitución no es meramente un documento; es el campo de batalla final entre la lógica de la autoridad y la lógica de la sociedad.
EL AUTOR: Riad Darar nació en 1954. Es un activista político y social de la oposición siria y escritor originario de Deir ez-Zor. Desde el año 2000, ha defendido los derechos humanos de los kurdos en Siria. Durante su activismo, fue encarcelado por el Gobierno sirio durante cinco años y quedó en libertad en 2010. El 25 de febrero de 2017 fue elegido copresidente del Consejo Democrático Sirio.