Análisis

Ley relativa al servicio militar en el norte y este de Siria

Rojava Information Center – Traducido por Rojava Azadi Madrid

Al igual que todos los Estados y los principales actores no estatales de la región, la Administración Autónoma lleva a cabo un programa de servicio militar obligatorio para los varones en edad militar. El «Deber de Autodefensa» es el nombre que se da al servicio militar en el norte y este de Siria.

Como se detalla en el texto de la ley que figura a continuación, los hombres en edad militar (de 18 a 40 años) deben cumplir un año de servicio militar. Sólo un hijo de cualquier familia debe servir en un momento dado, aunque también hay una serie de exenciones.

Las familias que han perdido un miembro luchando en la guerra están exentas del reclutamiento, al igual que los estudiantes, los hijos únicos, los que tienen hermanos heridos o discapacitados y los que tienen un pariente que lucha en otra fuerza armada no reclutada como las Unidades de Protección Popular (YPG). Estas exenciones tienen por objeto garantizar que las familias no se vean en dificultades financieras como resultado de que el principal sostén de la familia sea llamado al servicio militar. Las mujeres pueden alistarse voluntariamente, pero no se les exige que completen el servicio militar.

Componentes de las SDF que han respondido a una encuesta realizada por Amy Austin Holmes. Dado que la AANES no lleva a cabo el reclutamiento en zonas de mayoría árabe recién liberadas de la ISIS, como Deir-ez-Zor y Raqqa, la mayoría de los miembros de las Fuerzas de Defensa de Sudáfrica entrevistados en la encuesta de Holmes procedían de regiones kurdas o mixtas kurdas-árabes cercanas a la frontera.

El servicio de autodefensa no significa necesariamente luchar en el frente activo. Los reclutas normalmente completan un curso de entrenamiento ideológico y militar, antes de ser destinados a los puestos de control de personas y a los controles de carretera, y ofrecen apoyo logístico y de segunda línea a las YPG y a otras fuerzas voluntarias no reclutadas durante el combate.

Como se explica en el texto de la ley, las administraciones regionales y descentralizadas tienen autonomía en cuanto a la forma en que aplican esta ley y a quiénes llaman a servir. Así pues, el reclutamiento no tiene lugar actualmente en las regiones mayoritariamente árabes recientemente liberadas del ISIS -Raqqa, Deir-ez-Zor y Tabqa-. Con ello se pretende dar tiempo a esas regiones para que se recuperen tras el reciente conflicto y se fomente la confianza entre las poblaciones locales y las Fuerzas de Defensa y la Administración Autónoma (AANES). (Debido en parte a la mala situación económica, muchos jóvenes de estas regiones se inscriben, no obstante, para luchar con las Fuerzas Democráticas Sirias -SDF, Syrian Democratic Forces- de forma voluntaria).

No es de extrañar que la conscripción no sea una política especialmente popular. La principal queja expresada por la población local es que los reclutas suelen ser enviados lejos de sus hogares, y los jóvenes de las regiones fronterizas son enviados a Raqqa o Deir-ez-Zor para completar su servicio militar, debido a la falta de reclutamiento en esas zonas y a la mala situación de seguridad que requiere una alta concentración de personal militar.

No obstante, las condiciones que ofrece la AANES para el servicio militar son muy preferibles a las del Ejército Árabe Sirio (SAA, Syrian Arab Army) del régimen, donde es habitual el reclutamiento durante años en malas condiciones humanitarias, y de hecho son menos estrictas que las leyes de reclutamiento de muchos Estados vecinos. Así, casi todos los jóvenes que tienen la posibilidad de elegir, eligen completar su servicio militar con las SDF, en lugar de con el SAA.

Ley relativa a las Fuerzas de Autodefensa, y estatutos de la Oficina de Autodefensa del Norte y Este de Siria

Actualizado: 22 de junio de 2019

Introducción:

El deber de la autodefensa es un deber nacional, humano y moral. Todos tienen el deber de defender las fronteras del país, sus hijos y sus instituciones de acuerdo con los principios legítimos de la autodefensa, de proteger la sociedad y preservar la coexistencia, la igualdad y la unidad en la diversidad y crear una sociedad democrática libre.

Artículo 1:
Etiquetas y definiciones:
La ley se denomina Ley del Deber de Autodefensa, y en ella se adoptan las siguientes definiciones:
A- El Deber de Autodefensa es un servicio obligatorio que deben prestar los varones mayores de 18 años de las regiones de la Administración Autónoma del Norte y Este de Siria.
B- Departamento del Servicio de Autodefensa: Uno de los departamentos de la Oficina de Defensa que abastece a las bases militares con soldados, a través de sus centros.
C-El Centro de Deber de Autodefensa conduce los asuntos de los encargados de los deberes de autodefensa, de acuerdo con la ley y las decisiones de la Oficina de Defensa.
D- Reclutamiento: Toda persona que haya alcanzado la edad legal para cumplir con el «Deber de Autodefensa»; los residentes del norte y este de Siria, o los de fuera de la región que hayan vivido allí durante más de cinco años, que sean titulares de la nacionalidad siria, o los extranjeros sin registro.
E-combatiente: Toda persona que se haya inscrito para cumplir con el Deber de Autodefensa, y haya asistido a un curso de capacitación en un centro de entrenamiento.
F- Ausente: Todo recluta que no haya obtenido una cartilla de Deber de Autodefensa, y/o no se haya comprometido a presentarse en las oficinas de Autodefensa, sin excusa legal, dentro de un período de 60 días a partir de la fecha de su asignación.
G-Diferido: Todo recluta cuyo servicio se pospone de acuerdo con esta ley.
H- Exento: Todo recluta que sea eximido del Deber de Autodefensa, según esta ley.
L- Fugitivo: Todo combatiente que se ausente del servicio después de comenzar su Deber de Autodefensa, después de haber pasado un período de quince días consecutivos.
M- Desaparecido en acción (MIA): Toda persona con la que se han cortado completamente las noticias, y no se sabe si está viva o muerta.
N- Huérfano: Un niño de padres desconocidos que no tiene un sostén económico.
O- Expatriado: Todos aquéllos que estarían obligados a cumplir con el Deber de Autodefensa, pero que residen fuera del territorio sirio.
P-Centro de Entrenamiento: Un lugar para entrenar, preparar y calificar a los combatientes, y luego seleccionarlos para los equipos militares a través de las autoridades pertinentes.
Q- Administraciones autónomas y civiles: Las administraciones autónomas y civiles en: Jazeera, Afrin, Éufrates, Manbij, Tabqa, Raqqa y Deir-ez-Zor. [Nota: es decir, las siete regiones administrativas del norte y este de Siria].
R-Retención: La extensión del Deber de Autodefensa, por razones de necesidad.
S-Reservas: Todo ciudadano que haya cumplido con su Deber de Autodefensa, y pueda ser llamado a unirse al servicio de reserva, según la necesidad.

Principios generales y básicos:
Artículo 2:

El período de servicio para el Deber de Autodefensa en el norte y este de Siria es de doce meses gregorianos completos, a partir de la fecha de inscripción.

Artículo 3:
Las mujeres tienen derecho a unirse voluntariamente al Deber de Autodefensa.

Artículo 4:
A los expatriados que regresen a las zonas de la AANES se les concederá un documento que les permita viajar libremente, a fin de completar los procedimientos para obtener una cartilla del Deber de Autodefensa en el plazo de treinta días a partir de la fecha de concesión del documento inicial, que se entregará una sola vez.

Artículo 5:
La cartilla de Deber de Autodefensa se otorga en función del lugar de inscripción del recluta, o de su lugar de residencia, si es residente.

Artículo 6:
Se impondrán multas sobre las cartillas en los siguientes casos:
A- Por la pérdida de una cartilla, una multa de 5.000SYP [C. 1,50 dólares en el momento de escribir este artículo, alrededor de 8 dólares cuando la ley fue implementada en 2019] en primera instancia.
B- Una multa de 10.000SYP [C. $3] en segunda instancia.
C- Una multa de 60.000SYP [C. $18] en tercera instancia, y se transfiere el caso a la corte militar.
D – Por una cartilla dañada, una multa de 5.000SYP [C. $1.50] en primera instancia.
E – Una multa de hasta 10.000SYP [C. $3] para las instancias posteriores.
Por una cartilla cuyas páginas han terminado, el contribuyente paga una tasa de 500 libras [0,15 centavos].

Artículo 7:
Por cualquier falsificación o cambio en cualquier documento oficial relativo al Deber de Autodefensa, el recluta debe ser remitido a la justicia militar para que sea debidamente juzgado, y después de la expiración de su sentencia, sea remitido a un centro de entrenamiento para cumplir con su Deber de Autodefensa.

Artículo 8:
Los siguientes casos están garantizados como exentos por ley, y pueden viajar sin cartilla:
1- Las familias de los mártires [es decir, si un hijo muere en combate, todos los demás hijos están exentos del servicio militar.]
2- Los hijos únicos «permanentes» [es decir, sin otros hermanos, y con una madre de más de 50 años o fallecida, por lo que no hay posibilidad de que nazca otro hermano].
3- Los que están exentos del Deber de Autodefensa por razones médicas.

4- Aquéllos que han completado su Deber de Autodefensa.
5- Los que tengan residencia en el extranjero, después de haber establecido su estatus de acuerdo con el artículo 25 de esta ley.
6- Los estudiantes que estudien fuera de Siria, o que hayan obtenido permiso para estudiar en universidades fuera de Siria.

Artículo 9:
Quedarán exentos por ley, sobre la base de una garantía, los siguientes casos:
1- Hijos únicos «temporalmente» [ es decir, sin otros hermanos, pero con la posibilidad de tener otros a futuro].
2- Condiciones médicas que no pueden ser tratadas.
3- Estudiantes cuyos estudios han sido pospuestos dentro de Siria.
4- Aquéllos que han aplazado su Deber de Autodefensa.
B- El garante pagará una cantidad de 1.000.000SYP [c. $3000] sólo si el recluta no regresa dentro de los treinta días de la expiración del período especificado en la garantía, o renueva la garantía. El garante se compromete a pagar la multa si el individuo exento no renueva su garantía anualmente.

Artículo 8:
El pago de la garantía no exime al contribuyente del Deber de Autodefensa.

Artículo 9:
Todos los reclutas son asignados para someterse a un examen médico preliminar por un comité médico especializado.

Artículo 10:
A los estudiantes que cumplan con el Deber de Autodefensa se les concederá una licencia de examen fuera del período de formación tras presentar los documentos que lo confirmen. Esta licencia no afecta al período de servicio activo.

Artículo 11:
El plazo de destino de los varones que hayan cumplido 18 años de edad comienza y termina con el cumplimiento del período prescrito de servicio en defensa propia, o la exención del mismo; y el recluta que no haya cumplido su servicio podrá ser obligado a realizarlo hasta que haya cumplido los 40 años de edad. [Es decir, uno puede ser llamado a filas en cualquier momento desde los 18 a los 40 años, pero sólo una vez].

Artículo 12:
Las edades de las personas encargadas de cumplir el Deber de Autodefensa se determinarán por una decisión emitida por la Oficina de Defensa de cada uno de los departamentos autónomos y civiles [de cada región], según la decisión de cada departamento, previa aprobación de la Oficina de Defensa del Norte y el Este de Siria.

Artículo 13:
Todo ausente será castigado con la adición de un mes al final de su servicio.

Artículo 14:
Los estudiantes asignados al Servicio de Autodefensa podrán aplazar su servicio un año académico completo a partir de la fecha del 15 de marzo de cada año y hasta la misma fecha del año siguiente, siempre que presenten los documentos necesarios, dentro de los siguientes límites de edad:
1- Se aceptan solicitudes de aplazamiento de estudiantes de secundaria hasta la edad de 21 años solamente.

2- Las solicitudes de aplazamiento de los estudiantes de escuelas profesionales se aceptan sólo hasta la edad de 24 años.

3- Las solicitudes de aplazamiento de los estudiantes universitarios se aceptan sólo hasta la edad de 26 años.

4- Las solicitudes de aplazamiento de los estudiantes de ingeniería y medicina se aceptan sólo hasta la edad de 28 años.
5- Las solicitudes de aplazamiento de los estudiantes de maestría son aceptadas hasta la edad de 29 años solamente.
6- Las solicitudes de aplazamiento de los estudiantes de doctorado son aceptadas hasta la edad de 34 años solamente.
7- Las solicitudes de aplazamiento de los estudiantes de medicina que completan especialidades se aceptan sólo hasta la edad de 34 años.

Artículo 17:
Los estudiantes que hayan recibido un aplazamiento de estudios y no hayan alcanzado todavía la edad de asignación -por ejemplo, alguien que haya recibido un aplazamiento de estudios mientras aún tiene 17 años- están exentos de que éste se cuente como uno de sus años de aplazamiento.

Artículo 18:
Los estudiantes que hayan suspendido dos veces el mismo año académico, y en el año siguiente en el primer semestre deseen recibir un aplazamiento administrativo hasta el 3 de marzo del año siguiente, sólo podrán hacerlo si obtienen un certificado escolar al comienzo del nuevo año escolar. Esto se hace dependiendo de los documentos otorgados por la universidad o el instituto.

Artículo 19:
En lo que respecta a la suspensión de los estudios por un período de un año, no se considerará como un fracaso por un período único durante el período de estudios en la universidad o el instituto, siempre que se aporten pruebas y se tome nota de la suspensión.

Artículo 20:
Se aplazará el cumplimiento del Deber de Autodefensa para los reclutas que continúen sus estudios universitarios, estudios especializados o estudios de posgrado en el extranjero, siempre que su edad no haya superado la edad legal especificada para el aplazamiento académico más un año, o dos años para los que estudien idiomas extranjeros.

Artículo 21:
Los estudiantes de posgrado podrán aplazar su etapa de inscripción, dependiendo de la presentación de los documentos de calificación, además de los documentos necesarios, por un período de seis meses. En cuanto a los admitidos a los estudios de posgrado, podrán aplazarla en función de la presentación de un justificante de inscripción en una universidad y de los documentos necesarios para un año académico completo.

Artículo 22:
Todos los estudiantes del año de graduación de universidades e institutos que no puedan obtener la certificación por haber superado la edad legal de aplazamiento, podrán aplazarla por un período de un año, previa presentación de los documentos universitarios.

Artículo 23:
Los abogados internos pueden aplazar por un año completo según los documentos presentados, siempre que no superen los 29 años de edad. Podrán aplazar por dos años consecutivos.

Artículo 24:
Sólo un hermano por familia debe participar en el Deber de Autodefensa en un momento dado, sujeto a una renovación de seis meses.

Artículo 25:
Cada uno de los siguientes casos se pospone administrativamente:
1- Los que regresen de fuera de Siria, sólo por seis meses.
2- Los hijos únicos, por un período de dos años [después del cual se revisará el caso].
3- Los que tienen un hermano desaparecido, por un período de dos años.

4-Aquéllos cuyo hermano o padre ha muerto o es herido de guerra, por un período de un año.
B- A todos los casos mencionados se les concede un aplazamiento tras una evaluación por un centro del Servicio de Autodefensa, y con la aprobación del Departamento de Autodefensa.
1- Los residentes y titulares de residencia en Turquía e Irak quedan exentos previo pago de una tasa de aplazamiento anual de 400 dólares por cada año a partir de la fecha de emisión de la ley.

Artículo 27:
Si un recluta es arrestado tratando de cruzar la frontera ilegalmente, será transferido a un centro de entrenamiento del Departamento de Autodefensa.

Artículo 28:
Exentos del Deber de Autodefensa:
1- Los hijos y hermanos de un mártir, que estén oficialmente registrados en los registros del Comité de las Familias de los Mártires, y que tengan el certificado.
2- Personas con necesidades especiales y pacientes con enfermedades que les impidan cumplir con sus deberes. Se evalúa según los informes médicos del Centro Médico Militar, con la aprobación de la Oficina de Defensa en las administraciones autonómicas regionales.
3- Hijos únicos, tanto si sus padres están vivos como si han fallecido.
4- Aquéllos con hermanos discapacitados son considerados como si fueran hijos únicos.
5- Niños abandonados sin padres.

Artículo 29:
El combatiente será desmovilizado si completa el período de servicio en el Deber de Autodefensa, a menos que sea requerido para permanecer en él.

Artículo 30:
Sólo se aplazará el cumplimiento del Deber de Autodefensa de un hermano por cada combatiente que se incorpore al ejército, mediante una carta oficial del Comando General de las Fuerzas Democráticas Sirias (SDF).

Artículo 31:
En cuanto a la desmovilización de combatientes y miembros:
Durante más de cuatro años, los que se incorporen a las fuerzas militares serán liberados del Deber de Autodefensa mediante una carta oficial del Comando General de las Fuerzas Democráticas Sirias (SDF).
Los afiliados a los regimientos militares serán desmovilizados durante dos años consecutivos después de completar el período de contrato de las Fuerzas de Autodefensa, mediante una carta oficial del Comando General de las Fuerzas Democráticas Sirias (SDF) adjunta a una copia del contrato.
Los miembros de las Fuerzas de Seguridad Interna (Asayish) que hayan prestado servicio durante más de cinco años dentro del período de servicio mencionado en el contrato serán dados de baja del Servicio de Autodefensa, mediante una carta oficial del Comando General de Seguridad Interna adjunta a una copia del contrato.

Artículo 32:
El combatiente será desmovilizado en caso de incapacidad permanente o parcial, confirmada mediante un informe de la comisión médica competente y la aprobación de la Oficina de Defensa en la administración regional descentralizada en cuestión.

Artículo 33:
Todo recluta que no reclame su cartilla de Deber de Autodefensa durante más de dos meses después de la fecha de su asignación será multado de la siguiente manera:
1- 6.000SYP (c.$1.80) por no reclamar la cartilla.
2- 5.000SYP (c. $1.50) por no posponerlo por más de dos meses [después de la fecha de asignación].

Artículo 34:
La Oficina de Defensa del Norte y Este de Siria debe emitir instrucciones ejecutivas en el plazo de un mes a partir de la fecha de emisión de la ley.

Artículo 35:
Quedan derogadas todas las leyes anteriores relativas al Deber de Autodefensa en las regiones de la AANES. Esta ley entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.

10 DE JUNIO DE 2020

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