La vida en un «Estado de seguridad»: lo que la experiencia kurda revela sobre el futuro democrático de Turquía

The Leaflet – Rengin Ergul – 29 marzo 2026 – Traducido y editado por Rojava Azadi Madrid
Años de represión estatal han relegado al pueblo kurdo a la condición de ciudadanos de segunda clase mediante la persecución judicial, la prohibición lingüística y el desmantelamiento sistemático de la representación democrática.
El borrado de la identidad kurda
Tras la disolución del Imperio otomano, la República de Turquía se fundó sobre el concepto de un Estado nación moderno en una región multilingüe habitada por diversos grupos étnicos, entre los que se encontraban turcos, kurdos, árabes, lazos, circasianos, armenios, griegos y sirios. Este modelo se basaba en el principio de «una nación, una lengua, una identidad». La ideología fundacional de la República enmarcaba la diversidad étnica y cultural no como una fuente de riqueza, sino como una amenaza que debía controlarse.
Dentro de este marco, se negó a los kurdos el reconocimiento como pueblo diferenciado, etiquetándolos como «turcos de las montañas». La lengua kurda fue excluida sistemáticamente de la esfera pública, la identidad kurda fue borrada del discurso oficial y los levantamientos fueron reprimidos mediante la fuerza militar. El hilo conductor que une estas cuestiones es una lógica administrativa coherente que excluye a los kurdos del régimen normal de ciudadanía y los sitúa fuera de forma permanente, utilizando el lenguaje de la ley…
Como consecuencia del desprecio del Estado hacia los kurdos y de sus políticas de asimilación, en particular del enfoque consagrado en la Constitución turca de 1924, los kurdos se han visto envueltos en un proceso de rebelión ininterrumpido que se extiende desde 1925 hasta la actualidad.
Entre los años veinte y los noventa, se recurrió sistemáticamente a rebeliones, deportaciones, evacuaciones de pueblos y medidas de emergencia para hacer cumplir esta política. Como consecuencia del desprecio del Estado hacia los kurdos y de sus políticas de asimilación, en particular del enfoque formalizado en la Constitución turca de 1924, los kurdos se han visto envueltos en un proceso continuo de rebelión que se extiende desde 1925 hasta la actualidad.
En los registros estatales, el movimiento liderado por el Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK) se designa oficialmente como el vigésimo noveno levantamiento kurdo; sin embargo, es más amplio que todos los levantamientos anteriores juntos y se ha prolongado sin interrupción durante más de cinco décadas, continuando hoy bajo el liderazgo de Abdullah Öcalan. La escalada del conflicto entre el Estado turco y el PKK en la década de 1990 puso de manifiesto que la cuestión había adquirido una dimensión claramente política. Este periodo permanece grabado en la memoria colectiva como una época en la que miles de pueblos fueron destruidos, millones de personas fueron desplazadas por la fuerza y se produjeron prácticas generalizadas de tortura y asesinatos sin resolver.
Con el paso del tiempo, el régimen de negación se ha transformado en un «Estado de seguridad» en el que la identidad kurda se considera sistemáticamente un «riesgo permanente». Como consecuencia, se producen violaciones sistemáticas en múltiples ámbitos, entre ellos el acceso a la justicia, la educación, la participación en la gobernanza local y los derechos medioambientales. El poder judicial es uno de los ámbitos en los que esta estructura resulta más visible.
Politización del poder judicial
En los Estados modernos, el poder judicial constituye uno de los mecanismos fundamentales que protegen a los individuos frente al poder del Estado. Los principios jurídicos universales están concebidos para garantizar que todos los ciudadanos reciban un trato igualitario, independientemente de su origen étnico, opiniones políticas o creencias. Para los kurdos, sin embargo, el poder judicial a menudo no cumple esta función protectora y, en cambio, actúa como una extensión de las políticas de exclusión del Estado.
La historia reciente de Turquía está marcada por juicios políticos que pueden describirse mejor como «casos sociales», entre los que destacan los procesos contra el jeque Sait y Seyit Rıza, el «Juicio de los 49» de la década de 1960, el juicio contra los diputados del Partido Democrático en la década de 1990 y los casos en curso contra la Unión de Comunidades Democráticas de Kurdistán (KCK) y el Partido Democrático Popular (HDP).
Todos ellos se llevaron a cabo mediante mecanismos judiciales excepcionales. Los Tribunales de Independencia, los Tribunales de Seguridad del Estado, los Tribunales con Autorización Especial y el actual Régimen Penal Especial basado en la ley antiterrorista han funcionado como sistemas que eluden las garantías jurídicas ordinarias. La actividad política kurda ha sido tratada sistemáticamente como un ámbito «extraordinario», reduciéndose la propia ley a una herramienta que puede suspenderse.
El razonamiento que sustenta este carácter excepcional es que la República de Turquía nunca ha tratado a los kurdos como ciudadanos iguales y comunes; por el contrario, los ha gobernado durante décadas mediante prácticas jurídicas especiales y tribunales específicos. Las zonas kurdas han sido administradas casi de forma ininterrumpida bajo regímenes de ley marcial o de «estado de emergencia». Como consecuencia natural de estas formas extraordinarias de gobierno, los tribunales establecidos en la región han persistido como órganos judiciales especializados y excepcionales, aunque sus nombres hayan cambiado a lo largo de las distintas épocas políticas.
Las vagas disposiciones de la ley antiterrorista constituyen la base de este sistema. En virtud de la Ley Antiterrorista n.º 3713 de Turquía, en particular los artículos 7/1 y 7/2, expresiones como «cometer un delito en nombre de una organización», «afiliación a una organización» y «acciones dentro del ámbito de las actividades de una organización» carecen de precisión jurídica y están abiertas a una amplia interpretación. Esta ambigüedad permite el enjuiciamiento de ciudadanos…
Estas prácticas no se han limitado únicamente a los ciudadanos kurdos. Los defensores de los derechos humanos, políticos y periodistas extranjeros que se ocupan de la cuestión kurda también han sido objeto de persecución mediante los mismos mecanismos legales. Un ejemplo destacado es el del periodista alemán Deniz Yücel, corresponsal en Turquía del diario Die Welt, que fue detenido en 2017 acusado de «propaganda a favor de una organización terrorista», cargos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró posteriormente que constituían una violación de su derecho a la libertad y a la libertad de expresión, y ordenó a Turquía el pago de una indemnización. Su caso es uno de miles. Se han presentado numerosos casos similares ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha declarado en repetidas ocasiones que Turquía ha cometido violaciones y le ha ordenado pagar una indemnización.
Aunque los organismos internacionales de derechos humanos y el Tribunal Constitucional turco han afirmado en repetidas ocasiones que estas normas violan la libertad de expresión y el derecho de reunión, la respuesta institucional de Turquía ha sido de incumplimiento sistemático. En el caso Erdoğdu vs Turquía (2000), se consideró asimismo que la condena de un periodista por publicar una entrevista que abordaba la cuestión kurda violaba el artículo 10. Esto puso de relieve la tendencia generalizada a utilizar las disposiciones antiterroristas para silenciar el discurso público legítimo. En el caso Dicle vs Turquía (2004), el Tribunal consideró que el enjuiciamiento de un político kurdo por los discursos pronunciados en el Parlamento constituía una violación directa de la libertad de expresión en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo, señalando que el discurso político ordinario se criminaliza cuando proviene de voces kurdas.
La sentencia de la Gran Sala en el asunto Selahattin Demirtaş vs Turquía (n.º 2) (2020) determinó que la prolongada prisión preventiva del copresidente del HDP y político kurdo Selahattin Demirtaş tenía como objetivo oculto reprimir el pluralismo político y coartar el libre debate político. El Tribunal consideró que se trataba de una violación directa del artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), que prohíbe la restricción de derechos con fines indebidos, y ordenó su puesta en libertad inmediata. Sin embargo, el Sr. Demirtaş lleva más de una década encarcelado. La negativa del Estado a cumplir la sentencia es una señal deliberada de que se controlarán los límites de la participación política kurda independientemente de lo que decidan los tribunales nacionales o internacionales.
Entre los kurdos, el poder judicial suele percibirse menos como un mecanismo para obtener justicia que como un ámbito de riesgo. Los tribunales no se consideran instituciones que imparten justicia, sino instrumentos que delimitan los límites de la voluntad política. En lugar de servir como fuente de protección, la ley genera incertidumbre e inseguridad.
La Ley Antiterrorista n.º 3713 de Turquía utiliza expresiones generales que son ambiguas. Esto permite procesar a ciudadanos que participan en manifestaciones pacíficas, a periodistas que publican en las redes sociales y a concejales locales, todo ello bajo la categoría de «delitos de terrorismo».
La homogeneización del idioma
Desde la fundación de la República, el kurdo ha sido excluido sistemáticamente de la esfera pública. El artículo 42 de la Constitución turca prohíbe explícitamente la educación en la lengua materna en cualquier idioma que no sea el turco. Durante muchos años, se prohibió hablar la lengua y se turquizaron los nombres de pueblos, montañas y personas. El kurdo se presentaba como un símbolo de «atraso» y se trataba como una «amenaza». Aunque la mayoría de estas prohibiciones parecen haberse levantado, la lengua sigue careciendo de protección legal.
El kurdo está excluido de casi todos los ámbitos de la vida pública, incluidos los servicios sanitarios, los tribunales, las oficinas del registro civil y los ayuntamientos. Los ciudadanos que no hablan turco, o que desean expresarse en su lengua materna, se enfrentan a importantes obstáculos a la hora de acceder a los servicios básicos. Quienes hablan kurdo quedan, en la práctica, relegados a una ciudadanía de segunda clase.
Introducida en 2012, la asignatura optativa «Lenguas y dialectos vivos» se presentó como un gran avance en este ámbito. Sin embargo, en la práctica, sus resultados revelaron que se trataba de una medida en gran medida simbólica. Aunque decenas de miles de estudiantes solicitaron cursos de lengua kurda, el número de profesores contratados siguió siendo insignificante, las escuelas carecían de materiales adecuados y, en algunos casos, los responsables escolares presionaron a los estudiantes para que no eligieran estas asignaturas. En algunos casos, los responsables escolares disuadieron discretamente a los estudiantes de matricularse. Según cifras de Eğitim Sen, el sindicato de la educación, solo se han nombrado oficialmente entre 148 y 200 profesores de lengua kurda en todo el país en los trece años transcurridos desde que entró en vigor la política. Para ponerlo en contexto, Turquía cuenta con más de 1,18 millones de profesores de escuela, de los cuales unos 50.000 imparten únicamente turco. En su momento álgido, al kurdo se le asignaron menos de 200 profesores de la enseñanza pública en más de una década.
La lengua materna de los kurdos ha sido excluida de la esfera pública. Esta situación es incompatible con los principios de un Estado democrático moderno.
La subversión de la voluntad política
Otra dimensión clave de la intervención en la presencia pública de los kurdos se observa en la gobernanza local. Desde 2016, se ha convertido en una práctica habitual en Turquía, especialmente en regiones con una población predominantemente kurda, que los alcaldes electos sean destituidos y sustituidos por «administradores» designados por la administración central.
Aunque el nombramiento de un administrador designado denota jurídicamente un «administrador temporal», en la práctica supone la suspensión de la democracia local. La sustitución de representantes electos por burócratas designados no puede justificarse únicamente sobre la base de acusaciones penales individuales. Esto refleja un rechazo más amplio de la voluntad política del electorado kurdo. La autoridad local que surgió de las urnas queda, en la práctica, invalidada con el pretexto de motivos de seguridad.
Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos contra el pueblo kurdo siguen siendo uno de los principales obstáculos para la democratización de Turquía.
El sistema de administración fiduciaria socava no solo los derechos de autogobierno local, sino también la visibilidad pública de los kurdos. Durante este periodo, se ha retirado la señalización en kurdo, se han modificado los nombres de calles y parques, se han cerrado guarderías kurdas y se han suspendido las actividades culturales. Se han desmantelado las políticas de servicios multilingües introducidas por los ayuntamientos elegidos, y los espacios públicos han vuelto a adoptar un carácter monolingüe y monoidentitario.
El coste medioambiental
El entorno natural se ha incorporado con frecuencia a la estrategia militar, designándose bosques, montañas y mesetas como «zonas de seguridad». En la década de los noventa, cientos de miles de personas se vieron desplazadas a raíz de la quema de aldeas, mientras que las tierras de cultivo, los bosques y las fuentes de agua fueron destruidos sistemáticamente. Tras una serie de asesinatos sin resolver, los cadáveres fueron arrojados a fosas de ácido, lo que no solo eliminó las pruebas, sino que también contaminó los suministros de agua potable.
Hoy en día, las talas y los incendios forestales llevados a cabo con el pretexto de la «seguridad» ponen de manifiesto la continua destrucción de los bosques. Se han devastado decenas de miles de hectáreas en regiones como Şırnak, Hakkâri y Dersim, en el Kurdistán del Norte/este de Turquía. Esta destrucción vincula el coste medioambiental con la despoblación de la región y la reducción de los espacios vitales.
La ley de la paz y la paz de la ley
Las violaciones contra el pueblo kurdo no pueden descartarse como meras «deficiencias en el servicio» o «errores administrativos». Más bien, representan manifestaciones de un problema estructural, que hoy se perpetúa a través de la consolidación de un Estado de seguridad. Sin embargo, lo verdaderamente decisivo es que estas cuestiones están interrelacionadas. En su núcleo subyace una lógica administrativa coherente que niega sistemáticamente a los kurdos los derechos propios de una ciudadanía normal.
Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos contra el pueblo kurdo siguen siendo uno de los principales obstáculos para la democratización de Turquía. Si no se pone fin a estas violaciones, no será posible alcanzar ni una paz duradera ni un verdadero Estado de derecho. Garantizar el reconocimiento de la lengua materna, separar el poder judicial de la influencia política, poner fin al régimen de administración fiduciaria y detener la destrucción ecológica supondría una liberación no solo para los kurdos, sino para la sociedad en su conjunto.
La paz es algo más que el mero silencio de las armas; es la consecución de una ciudadanía en igualdad de condiciones. Las leyes solo son legítimas en la medida en que garantizan esta igualdad. Desde esta perspectiva, la cuestión kurda constituye una prueba decisiva para la democracia turca. Para superar esta prueba, es necesario abandonar el régimen de negación y establecer con valentía un contrato social pluralista. De lo contrario, las violaciones de derechos no harán más que persistir bajo nuevas formas, a medida que el Estado de seguridad se reproduzca bajo diferentes nombres.