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Principios básicos y disposiciones generales en relación con la mujer

Publicamos este texto por su interés documental, puesto que se trata de las normas básicas que rigen en la Autoadministración Democrática de la Federación Democrática del Norte y Este de Siria en lo que respecta a derechos de la mujer e igualdad de género.

Fueron promulgadas el 22 de octubre de 2014.

Estas disposiciones se acuerdan en razón de la vulnerabilidad que sufren las mujeres en nuestra sociedad, que se rige por criterios masculinos para muchos de sus problemas políticos, sociales, económicos, culturales y psicológicos, y por la magnitud de opresión, marginación, atraso y privación de sus derechos que este hecho provoca sobre las mujeres.

La tradición heredada, que obstaculiza el progreso de las mujeres y limita sus aspiraciones de un futuro mejor, junto con la existencia de muchas leyes, normas y factores de tiranía, demuestran que la lucha de las mujeres por sus derechos sigue vigente y no se ha completado, lo que tiene un reflejo negativo no sólo en las propias mujeres, sino en la sociedad en su conjunto. Y ello se refleja en cuestiones que las mujeres siguen sufriendo hasta el día de hoy, como el divorcio por voluntad unilateral del hombre, el matrimonio forzado y la poligamia.

Desde nuestra convicción de la importancia del papel de la mujer en la familia, que constituye el núcleo básico de la sociedad, creemos que la libertad de la mujer es la garantía básica para reconstruir una familia democrática y una sociedad democrática libre, y que el nivel de desarrollo de cualquier sociedad se logra mediante la activación del papel de la mujer y su participación en la construcción y el progreso de la comunidad. Por lo tanto, las mujeres continuarán su lucha para lograr garantías firmes de salvaguarda de su dignidad, ganar su libertad y su derecho a decidir sobre sí mismas y sus hijos, y no aceptarán nunca más quedar marginadas. Su movimiento de liberación es una necesidad urgente para enfrentar todas las formas de atraso, violencia y asesinato.

Dado que garantizar la libertad de la mujer y sus derechos son los principales objetivos de la Autoadministración Democrática, ésta debe resolver todos los problemas pendientes de la mujer en la sociedad, mejorando su situación en todos los ámbitos, así como asegurarle una vida sin preocupaciones y defenderla contra la persecución, la violencia y garantizar sus derechos legítimos.

Y por todo ello, decidimos desarrollar un conjunto de principios básicos y disposiciones generales que garanticen la igualdad real de las mujeres, con el fin de construir una sociedad democrática y libre.

PRINCIPIOS BÁSICOS:

  1. Combatir la mentalidad autoritaria reaccionaria en la sociedad es el deber de todo individuo en las áreas de la Autoadministración Democrática.
  2. Igualdad entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida pública y privada.
  3. Las mujeres tienen derecho a ser nominadas, a elegir y a asumir cualquier cargo.
  4. Compromiso con el principio de gestión participativa en todas las instituciones.
  5. Es derecho de la mujer crear organizaciones políticas, sociales, económicas, culturales, de defensa y cualquier otra, incluyendo las exclusivas propias, siempre que no violen los principios del Contrato Social.
  6. Presencia de una representante de organizaciones de mujeres y de organizaciones de derechos humanos en calidad de observadora en los debates sobre las leyes que se dicten en casos excepcionales en el Consejo Legislativo, previa invitación del Consejo.
  7. Cuando se promulguen leyes para las mujeres en el Consejo Legislativo, se tendrá en cuenta la voluntad de las mujeres.
  8. Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo y en su remuneración.
  9. Igualdad de testimonio de mujeres y hombres en términos de valor legal.
  10. Se prohíbe el casamiento sin consentimiento de la mujer.
  11. Se cancela la dote porque equipara a la mujer como un bien material que se puede poseer, promoviendo en su lugar la pareja en igualdad para asegurar una vida participativa.
  12. Organización de los contratos matrimoniales como contratos civiles.
  13. Prevención de la poligamia.
  14. Ambas partes tienen derecho a instar la separación y el divorcio, no pudiendo ser por voluntad unilateral.
  15. Igualdad entre hombres y mujeres en todos los asuntos sucesorios.
  16. Prohibición del matrimonio de menores.
  17. Tipificar como delito el asesinato con el pretexto de homicidio por motivos de honor, considerándolo un delito físico, moral y legal en toda regla y sancionable con las penas previstas en el Código Penal como un delito de homicidio, accidental o deliberado.
  18. Imponer un castigo estricto y equitativo al perpetrador de infidelidad por ambas partes.
  19. Tipificar como delito todos los tipos de trata de niños y mujeres e imponer sanciones estrictas a los autores. Esto incluye todos los tipos de tráfico (explotación sexual – trabajo infantil – comercio de órganos humanos).
  20. Prevenir la violencia y la discriminación contra la mujer, siendo la discriminación un delito punible por la ley; la Autoadministración Democrática debe luchar contra todas las formas de violencia y discriminación a través del desarrollo de mecanismos legales y de servicios que proporcionen protección, prevención y tratamiento a las víctimas de la violencia.
  21. La Autoadministración Democrática debe garantizar los derechos democráticos de los niños y niñas y protegerlos de todas las formas de violencia y explotación.

DISPOSICIONES GENERALES:

  1. Conceder a las mujeres y a los hombres igualdad de derechos con respecto a la ley de nacionalidad.
  2. La Autoadministración Democrática asegura al individuo y a la familia, especialmente a los niños y a las mujeres, el seguro médico y social y los requisitos básicos para vivir una vida libre y digna, así como la protección necesaria a las viudas y a las mujeres mayores.
  3. Se impide el matrimonio antes de cumplir los dieciocho años.
  4. Las mujeres tienen derecho a la custodia de sus hijos hasta que cumplan los quince años, tanto si la madre se casa como si no. Posteriormente, los hijos tienen derecho a elegir, y el deber de las dos partes es asegurar la vivienda y la pensión alimenticia de los hijos durante su minoría de edad.
  5. En el caso de viajar con niños menores de quince años se requiere la autorización de ambos padres.
  6. En las cuestiones especiales de la mujer y la familia en los tribunales se requiere la presencia de un representante del centro de la mujer y su opinión será consultiva y no vinculante.
  7. Se concede licencia de maternidad remunerada a las mujeres trabajadoras hasta tres nacimientos.
  8. En caso de divorcio, la esposa tiene derecho de tomar las cosas que le fueron entregadas por su boda y las joyas de oro o su valor equivalente, ya sea que estén en su posesión o que hayan sido desembolsadas por el marido.
  9. La Autoadministración Democrática debe establecer centros especiales para mujeres embarazadas y lactantes en cumplimiento de sentencia condenatoria, teniendo en cuenta su estado y el del feto y del recién nacido.

Ministra para Cuestiones de la Mujer  

 Amina Omar

                                                            

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