«¿Por qué tengo que pagar para recuperar mi propia casa?»: Violación de los derechos de propiedad en Afrin

Las autoridades transitorias sirias deben devolver inmediatamente todas las viviendas incautadas ilegalmente a sus legítimos propietarios, sin imponer tasas ni condiciones ilegales, y garantizar la plena protección de los residentes que regresen.
Stj-sy – 27 enero 2026 – Traducido y editado por Rojava Azadi Madrid
1. Resumen del informe
En este informe exhaustivo, Syrians for Truth and Justice (STJ) examina las violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos a la vivienda, la tierra y la propiedad (HLP) cometidas en la región predominantemente kurda de Afrin por facciones del Ejército Nacional Sirio (SNA) desde la Operación Rama de Olivo en 2018. El informe se basa en 39 testimonios detallados que documentan casos relacionados con la incautación y destrucción de al menos 53 viviendas, así como tierras agrícolas, equipos y otros bienes. Estos casos representan solo una fracción del patrón más amplio de violaciones que han persistido en la región desde su captura.
Las violaciones documentadas en este informe fueron cometidas por miembros, líderes, civiles y familias afiliados a 19 facciones del SNA, entre ellas la División Sultan Suleiman Shah (también conocida como al-Amshat), la División Sultan Murad, la División al-Hamza/al-Hamzat, la Tajammu Ahrar al-Sharqiya/ Reunión de Hombres Libres del Este (comúnmente conocida como Ahrar al-Sharqiya) y la facción Harakat Ahrar al-Sham al-Islamiyya/Movimiento Islámico de los Hombres Libres del Levante (comúnmente conocida como Ahrar al-Sham).
Las violaciones se dirigieron específicamente contra las propiedades de los residentes kurdos desplazados, cuyo número se estima en decenas de miles, que fueron desplazados por la fuerza durante o después de la operación militar como resultado de abusos generalizados contra los derechos humanos. Entre los patrones de violaciones documentados se incluyen el saqueo de propiedades, en algunos casos valoradas en miles de dólares; la incautación de viviendas y su posterior conversión para uso militar o residencial, con algunas facciones convirtiéndolas en cuarteles militares, mientras que otras alojaban a las familias de sus miembros o a civiles desplazados de otras regiones con los que tenían afiliaciones. Otras violaciones consistieron en la explotación de tiendas confiscadas y la destrucción y el uso de tierras agrícolas sin el consentimiento de los propietarios, sin compensación y sin participación en los beneficios resultantes.
Muchos propietarios se enfrentaron a detenciones y arrestos arbitrarios y, en algunos casos, a torturas, ya fuera para obligarlos a abandonar la zona y renunciar a sus propiedades o para intimidarlos y que renunciaran a sus reclamaciones sobre los bienes confiscados. En un incidente documentado, una facción amenazó con arrestar a un propietario después de que este presentara una denuncia ante las autoridades competentes, un ejemplo que pone de relieve la ineficacia de los mecanismos de reclamación existentes y el fracaso de las fuerzas del orden locales a la hora de hacer valer su autoridad o exigir responsabilidades a las facciones armadas.
Este informe se publica siete meses después de la caída del régimen de Assad, el 8 de diciembre de 2024, con el fin de ofrecer un relato detallado del empeoramiento de la situación de los derechos de propiedad en Afrin. En él se destaca la presencia continuada de facciones del Ejército Nacional Sirio en muchas aldeas de la región, a pesar del anuncio oficial de su disolución e integración en el Ministerio de Defensa del nuevo Gobierno sirio. El Gobierno tiene ahora la responsabilidad principal de garantizar el retorno voluntario, seguro y digno de las personas desplazadas, así como de establecer mecanismos eficaces para restablecer sus derechos de propiedad y reconstruir sus vidas. El Gobierno turco también comparte esta responsabilidad, ya que sigue apoyando y supervisando las actividades de las facciones del SNA en la región.
Cabe señalar que, a pesar de los cambios posteriores en las afiliaciones de las facciones implicadas, en el presente informe se utilizará el término SNA para referirse a las alineaciones políticas y militares de esas facciones durante el período en que se produjeron las violaciones documentadas.
2. Opinión jurídica y recomendaciones
2.1. Desde la perspectiva de la legislación siria
Las violaciones documentadas en este informe, entre las que se incluyen la incautación ilegal de bienes inmuebles, viviendas, comercios y tierras agrícolas en la región de Afrin; la conversión de algunas propiedades en cuarteles militares; su explotación o alquiler sin el consentimiento de los propietarios; el arranque de olivos; la destrucción de propiedades; y la detención arbitraria, la tortura, los tratos degradantes y la extorsión de los propietarios para obligarlos a trasladarse o a renunciar a sus propiedades, constituyen violaciones flagrantes de varias disposiciones de la Declaración Constitucional de 2025,[1] así como de la legislación siria actualmente en vigor de conformidad con dicha Declaración.
El artículo 16.1 de la Declaración Constitucional afirma que «se protege el derecho a la propiedad privada, que no podrá ser expropiada salvo por el bien público y a cambio de una indemnización justa». Su preámbulo subraya además los principios del Estado de derecho, la reparación a las víctimas y el establecimiento de un Estado basado en la ciudadanía, la libertad y la dignidad. En consecuencia, cualquier forma de incautación forzosa o ilegal de propiedad privada, ya sea mediante su conversión en cuartel militar, su explotación sin autorización o su venta y compra bajo coacción, constituye una clara violación de esta disposición constitucional y no puede justificarse bajo ningún pretexto de seguridad, político o militar.
Además, cuando grupos armados o sus afiliados ocupan viviendas, tiendas y tierras agrícolas sin el consentimiento del propietario ni justificación legal alguna, y causan la pérdida de ingresos, cosechas, daños a las almazaras, el arranque de árboles y la demolición de tierras, se infringe directamente el derecho de propiedad. Estas acciones violan los derechos legales del propietario a utilizar y beneficiarse de su propiedad, tal y como se protege en el Código Civil sirio. El artículo 768 establece que «el propietario de una cosa, dentro de los límites de la ley, tiene el derecho de usarla, explotarla y disponer de ella». El artículo 770 confirma que «el propietario tiene derecho a todos sus frutos, productos y pertenencias, salvo que exista una disposición o acuerdo en contrario». Además, el artículo 771 declara que «nadie puede ser privado de su propiedad, salvo en los casos y de la forma previstos por la ley, y ello a cambio de una indemnización justa»[2].
Las acciones detalladas en este informe violan varias disposiciones del Código Penal sirio n.º 148 de 1949.[3] La incautación ilegal de viviendas, tierras agrícolas o propiedades comerciales sin el consentimiento de los propietarios, ya sea para su uso como cuarteles militares, con fines de inversión o como viviendas, constituye el delito de usurpación de propiedad según el artículo 723, punible con pena de prisión y multa. El robo de enseres domésticos, equipos agrícolas o líneas de producción de prensas de aceitunas por parte de miembros de facciones militares o sus afiliados, especialmente durante o después de operaciones militares, se considera robo durante disturbios según el artículo 627. Amenazar a los propietarios con el arresto, el asesinato o daños a sus familias para disuadirles de reclamar sus derechos se considera una amenaza criminal, punible con pena de prisión en virtud de los artículos 559 y siguientes, con penas más severas si es cometida por un grupo armado o con armas. Del mismo modo, ocupar la propiedad de otra persona y negarse a abandonarla a pesar de las exigencias formales viola la inviolabilidad del domicilio y constituye una intrusión, tal y como se establece en el artículo 557 del Código Penal.
La detención arbitraria, la tortura y los tratos degradantes infligidos a los propietarios, según lo denunciado por las víctimas, constituyen delitos de detención ilegal y tortura en virtud de los artículos 555 y 556 del Código Penal sirio y de la Ley contra la Tortura n.º 16 de 2022. Estas leyes siguen vigentes en virtud de la Declaración Constitucional de 2025, que, en su artículo 18, obliga al Estado a proteger la dignidad humana y la inviolabilidad del cuerpo, y prohíbe las desapariciones forzadas y la tortura física y moral. También afirma que los delitos de tortura no están sujetos a prescripción.
Numerosos testimonios documentados en este informe indican que los autores justifican sus acciones con declaraciones como «botín de guerra» o «hemos liberado Afrin; ya no tenéis cabida aquí». Estas justificaciones no tienen fundamento en la legislación siria y constituyen un reconocimiento explícito de violaciones legales, sustituyendo de facto la autoridad del Estado por el control de facto y socavando los principios de legalidad y el Estado de derecho. A pesar de la existencia del «Comité de Reparación de Agravios» y de las autoridades locales del gobierno de transición, los testimonios de las víctimas indican que estos organismos son en su mayoría ineficaces porque carecen de jurisdicción real sobre las facciones o no intervienen. La consiguiente ausencia de recursos legales agrava aún más las violaciones e impide que las víctimas accedan a la justicia, lo que contradice directamente el derecho a litigar garantizado en el artículo 17 de la Declaración Constitucional.
2.2. Desde la perspectiva del derecho internacional
Las violaciones documentadas en este informe constituyen graves incumplimientos de las normas imperativas del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y del derecho internacional humanitario (DIH). En varios casos, estos actos también pueden constituir crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, dada su naturaleza sistemática y generalizada.
El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece que «toda persona tiene derecho a poseer bienes, sola o en asociación con otros. Nadie podrá ser arbitrariamente privado de su propiedad»[4]. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) afirma el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure, entre otras cosas, la alimentación, el vestido y la vivienda adecuados. [5] El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) prohíbe la injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, el domicilio o la correspondencia de una persona.[6] En conjunto, estos instrumentos establecen la protección absoluta de la propiedad privada y la inviolabilidad del domicilio, que no pueden ser violadas legalmente fuera de los marcos jurídicos establecidos.
Además, la destrucción o confiscación a gran escala de bienes sin justificación basada en necesidades militares, incluido el arranque de cientos de olivos y la demolición de tierras agrícolas, no puede considerarse legal en virtud de ninguna excepción legítima. Un agricultor confirmó:
«Jaysh al-Nukhba/Ejército de Élite demolió toda la colina, incluido mi huerto, y calculo que se destruyeron unos 300 árboles».
Tales actos constituyen graves violaciones de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949[7] y se consideran crímenes de guerra en virtud del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998[8], si se cometen de forma sistemática y a gran escala. Estas violaciones también infringen la norma 50 del derecho internacional humanitario consuetudinario (DIH consuetudinario), que vincula a todos los Estados, grupos armados y personas en conflictos armados tanto internacionales como no internacionales, y que afirma que «se prohíbe la destrucción o confiscación de los bienes del adversario, salvo que lo exija una necesidad militar imperiosa»[9].
Los testimonios documentados en este informe muestran que los propietarios fueron sistemáticamente despojados de sus derechos fundamentales mediante la confiscación forzosa de sus bienes y la exigencia de pagos exorbitantes para su devolución. Un propietario dijo:
«Hasta el día de hoy, no he regresado a mi hogar por temor a ser arrestado. También sé que me exigirán grandes sumas de dinero a cambio de la devolución de mis bienes».
Estos actos de extorsión financiera bajo amenaza violan claramente los pactos y convenciones internacionales que protegen los derechos de propiedad y vivienda.
Además, la conversión de propiedades civiles en cuarteles militares por parte de grupos armados constituye una violación flagrante del principio de distinción entre objetos civiles y objetivos militares, tal y como se especifica en el artículo 52 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra. Esta práctica no solo permite la incautación ilegal de propiedades civiles, sino que también pone en peligro directamente a la población civil al aumentar el riesgo de ataques, lo que supone una clara violación del DIH. [10]
Las detenciones arbitrarias de repatriados que intentan reclamar sus propiedades o presentar denuncias violan el artículo 9 del PIDCP, que garantiza a toda persona el derecho a la libertad y la seguridad y prohíbe la detención arbitraria. Cuando estas detenciones se producen durante un conflicto armado, también pueden constituir crímenes de guerra en virtud del artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Los testimonios de las víctimas muestran que la detención se utiliza a menudo como herramienta de intimidación. En un caso, un propietario fue amenazado con ser detenido por una facción después de denunciar el asunto a las autoridades. En otro caso, una persona que se dirigió a los comités de reparación de agravios fue amenazada de muerte y se le dijo: «Si no quieres que tus hijos se queden huérfanos, renuncia a reclamar tu coche y tu tractor. Si los reclamas, te mataremos».
Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principio 21) establecen que «los bienes y posesiones que dejan atrás los desplazados internos deben protegerse contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios o ilegales». Las autoridades también están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas desplazadas puedan recuperar sus bienes o recibir una indemnización justa de conformidad con estos principios[11]. Sin embargo, en Afrin, los testimonios muestran que las personas desplazadas a menudo tienen que pagar o entregar sus bienes para poder regresar, prácticas que contravienen directamente estas normas. Además, la protección de los derechos de propiedad de las personas desplazadas se reconoce como una norma del DIH consuetudinario, tal y como se indica en sus reglas 132 y 133.
Los testimonios documentados en este informe indican que algunos propietarios fueron sometidos a tortura y tratos degradantes para obligarlos a renunciar a sus propiedades o abandonar sus reclamaciones. Estos actos constituyen graves violaciones del derecho internacional, incluido el artículo 2 de la Convención contra la Tortura (CAT) de 1984, que impone una prohibición absoluta de la tortura en todas las circunstancias, incluidos los estados de emergencia y los conflictos armados. [12] También violan el artículo 7 del PIDCP, que establece que: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».
En el contexto del derecho penal internacional, la tortura constituye un crimen de lesa humanidad si se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil, de conformidad con el artículo 7(1)(f) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. También constituye un crimen de guerra cuando se comete contra personas protegidas en un conflicto armado no internacional, tal y como se establece en el artículo 8 del mismo Estatuto.
El informe indica que el uso de la tortura como herramienta de extorsión o coacción financiera va más allá de una violación de los derechos individuales y se califica como un delito internacional grave, que requiere investigación, rendición de cuentas y reparación para las víctimas, con medidas para garantizar que los autores no eludan el castigo.
Como se destaca en la Observación general n.º 31 del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 2 del PIDCP[13], los Estados Partes están obligados a investigar y enjuiciar a las personas acusadas de violaciones graves. Sin embargo, los testimonios de las víctimas indican que no existen mecanismos de reparación eficaces y que el Comité de Reparación de Quejas y las autoridades locales del Gobierno de Transición no proporcionaron protección ni indemnización. Esta ausencia de reparación perpetúa la impunidad, lo que constituye una clara violación de las obligaciones del Estado sirio de garantizar medios eficaces de reparación a toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto hayan sido violados, incluidas las violaciones cometidas por personas que actúan en el ejercicio de sus funciones oficiales.
2.3. Recomendaciones
Sobre la base de las conclusiones del presente informe, que documenta patrones sistemáticos de violaciones de los derechos HLP en la región de Afrin desde 2018, incluidas las confiscaciones forzadas de propiedades, la extorsión financiera y la discriminación por motivos de identidad, existe una necesidad urgente de adoptar medidas inmediatas y concretas para hacer frente a estas violaciones y evitar que se repitan. En consonancia con los principios del DIH y el DIH, STJ presenta las siguientes recomendaciones a los actores locales e internacionales pertinentes para salvaguardar los derechos de las víctimas, garantizar la rendición de cuentas y facilitar el regreso seguro y digno de las personas desplazadas a sus propiedades.
2.3.1. A las autoridades de transición sirias:
Adoptar medidas inmediatas y urgentes para evacuar todas las viviendas y propiedades confiscadas en la región de Afrin, sin imponer ningún cargo financiero ni condiciones ilegales a los propietarios, y garantizar la plena seguridad de los repatriados durante el proceso.
Poner fin a todas las confiscaciones forzadas de propiedades y garantizar que todas las partes responsables, incluidos los líderes de las facciones armadas y los grupos afiliados, rindan cuentas mediante procedimientos judiciales transparentes e imparciales.
Otorgar a la judicatura la facultad de tramitar los casos relacionados con la propiedad a través de tribunales civiles independientes, dictando órdenes vinculantes de desalojo y compensación de acuerdo con procedimientos legales justos, al tiempo que se salvaguarda el derecho a litigar y apelar.
Ampliar el mandato de la Comisión Nacional para la Justicia Transicional para abordar las violaciones cometidas por todas las partes desde 2011, y no solo por el antiguo régimen, y establecer mecanismos prácticos para facilitar el retorno de las personas desplazadas y desalojadas por la fuerza a sus hogares y propiedades. Esto debería crear un entorno seguro y estable que garantice la sostenibilidad de su regreso.
Activar mecanismos de responsabilidad financiera y judicial contra las personas y entidades involucradas en redes de extorsión, y revisar todas las transacciones inmobiliarias realizadas bajo coacción o amenazas.
Desarrollar un plan de indemnización integral para abordar los daños materiales y morales causados por la incautación o destrucción de propiedades a partir de 2011, con un proceso transparente para identificar a los beneficiarios, programar los pagos y aplicar salvaguardias legales para evitar que se repitan en el futuro.
2.3.2. A la sociedad civil y las organizaciones internacionales:
Supervisar y hacer un seguimiento de la situación de los repatriados en la región de Afrin, documentar las violaciones de manera imparcial y profesional, y elaborar informes temáticos que destaquen la evolución y las nuevas pautas de abuso.
Ofrecer asistencia jurídica gratuita a las personas afectadas, incluida la redacción de denuncias para su presentación ante tribunales locales o internacionales y la prestación de asesoramiento jurídico especializado.
Desarrollar plataformas seguras para la denuncia y la documentación, tanto digitales como físicas, para gestionar las denuncias y la información sobre violaciones de los derechos humanos, libertades y garantías fundamentales. Garantizar la conservación segura de las pruebas tanto dentro como fuera de las zonas de conflicto.
Llevar a cabo campañas de sensibilización comunitarias y basadas en los derechos para informar a los residentes sobre sus derechos de vivienda y propiedad, explicar los mecanismos de protección jurídica y describir las formas de solicitar recursos judiciales, utilizando materiales informativos simplificados en los idiomas locales.
2.3.3. A los colaboradores internacionales:
Condicionar la ayuda humanitaria y para el desarrollo a la adopción de un marco claro y públicamente declarado para la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de propiedad, la vivienda adecuada y la restitución de los bienes a sus legítimos propietarios.
Garantizar que las normas de justicia transicional se integren en los programas de reconstrucción, incluyendo reparaciones para las víctimas, mecanismos de rendición de cuentas y sanciones contra los infractores.
Proporcionar apoyo financiero y técnico a los programas de rendición de cuentas, las iniciativas de protección de testigos y los esfuerzos que contribuyan a la restitución de la propiedad o a la concesión de una indemnización justa, garantizando que estos esfuerzos sean sostenibles y eficaces.
Abogar por que el gobierno de transición permita a la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria (COI-Siria) el acceso a las regiones mencionadas en este informe, así como a otras zonas afectadas por violaciones generalizadas, para que pueda investigar los presuntos abusos y presentar informes periódicos detallados.
Proporcionar apoyo adecuado a las organizaciones de derechos humanos que documentan las violaciones y ofrecen asesoramiento jurídico a las víctimas.
3. Metodología
Para este informe, STJ llevó a cabo una exhaustiva investigación entre mayo de 2024 y julio de 2025, que incluyó entrevistas a 39 personas, 37 kurdas y dos árabes, todas ellas de la región de Afrin. La investigación abarcó los siete distritos de Afrin: Afrin Centro/Navenda Efrîn, Shaykh al-Hadid/Şiyê, Rajo/Reco/Raju, Maabatli/Mabeta, Jindires/Cindirês, Sharran/Şera y Bulbul/Blble.
Los entrevistados eran víctimas directas o familiares de víctimas de violaciones de los derechos de HLP cometidas por diversas facciones vinculadas al SNA. Muchos fueron desplazados por la fuerza de la región de Afrin, ya fuera durante la Operación Rama de Olivo de Turquía en 2018 o posteriormente, debido a los continuos abusos. Estas violaciones incluían detenciones arbitrarias, torturas y otras tácticas de intimidación, todas ellas cometidas por facciones del SNA después de que tomaran el control de la región junto con el ejército turco.
Doce de los entrevistados habían regresado a Afrin, ya fuera de forma temporal o permanente, para reclamar sus propiedades confiscadas. El resto de los entrevistados se encontraban dispersos en diversos lugares: dos en Raqqa, dos en Tall Rifat, ocho en Qamishli/Qamishlo, en la provincia de al-Hasakah, ocho en Alepo, uno en el Kurdistán iraquí, uno en Suecia y cuatro en Alemania.
Las entrevistas se realizaron en árabe y kurdo. Veintiuna se llevaron a cabo en línea a través de aplicaciones seguras, mientras que las 18 restantes se realizaron en persona en lugares considerados seguros y privados tanto por los investigadores como por los testigos. Todos los entrevistados dieron su consentimiento informado después de que se les informara sobre el carácter voluntario de su participación y el posible uso de su información, incluida su publicación en este informe. Todos optaron por permanecer en el anonimato debido a la preocupación por las represalias contra ellos o sus familias por parte de las fuerzas turcas o facciones aliadas. Como resultado, se utilizan seudónimos para todas las personas cuyos testimonios se citan en este informe.
Además de estas entrevistas, STJ revisó una amplia gama de materiales de fuentes abiertas, incluidos informes de organismos de las Naciones Unidas, organizaciones de derechos humanos y medios de comunicación locales e internacionales. La investigación también examinó vídeos, fotografías, publicaciones en redes sociales y documentos compartidos por los entrevistados, incluidos los registros de propiedad que algunos propietarios conservaron a pesar de haber sido desplazados por la fuerza durante la operación militar.
[2] Para consultar el texto completo del Código Civil sirio [en árabe], véase: https://www.syrian-lawyer.club/wp-content/uploads/2021/08/%D8%A7%D9%84%D9%82%D8%A7%D9%86%D9%88%D9%86-% D8%A7%D9%84%D9%85%D8%AF%D9%86%D9%8A-%D8%A7%D9%84%D8%B3%D9%88%D8%B1%D9%8A.pdf (último acceso: 10 de septiembre de 2025)
[3] Para consultar el texto completo del Código Penal sirio [en árabe], véase: https://learningpartnership.org/sites/default/files/resources/pdfs/Syria-Penal-Cade-1949-Arabic.pdf (último acceso: 10 de septiembre de 2025)
[4] Para consultar el texto completo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, véase: https://www.un.org/en/about-us/universal-declaration-of-human-rights (último acceso: 10 de septiembre de 2025).
[5] Para consultar el texto completo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, véase: https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights (último acceso: 10 de septiembre de 2025)
[6] Para consultar el texto completo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, véase: https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights (último acceso: 10 de septiembre de 2025).
[7] «Los Convenios de Ginebra y sus comentarios», Comité Internacional de la Cruz Roja, https://www.icrc.org/en/law-and-policy/geneva-conventions-and-their-commentaries (último acceso: 10 de septiembre de 2025)
[8] Para consultar el texto completo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, véase: https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/rome-statute-international-criminal-court (último acceso: 10 de septiembre de 2025)
[9] Para consultar el texto completo del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, véase: https://ihl-databases.icrc.org/en/customary-ihl/v1 (último acceso: 10 de septiembre de 2025)
[10] Para consultar el texto completo del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, véase: https://ihl-databases.icrc.org/en/ihl-treaties/api-1977 (último acceso: 10 de septiembre de 2025)
[11] Para consultar el texto completo de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, véase: https://www.unhcr.org/media/guiding-principles-internal-displacement (último acceso: 10 de septiembre de 2025). [12] Para consultar el texto completo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, véase: https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/convention-against-torture-and-other-cruel-inhuman-or-degrading (último acceso: 10 de septiembre de 2025).
[13] «Observación general n.º 31 (80), La naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto», Biblioteca Digital de las Naciones Unidas, 29 de marzo de 2004, https://digitallibrary.un.org/record/533996?ln=en&v=pdf.