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Contrato de Cooperativas de la Federación Democrática del Norte de Siria

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A – Definición y principios

La cooperativa es una organización social que no busca el beneficio, sino la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad, basadas en el trabajo colectivo, el compartir, la solidaridad y el autogobierno.

Las cooperativas son los pilares morales y políticos básicos de la reestructuración de la sociedad sobre una base democrática.

Las cooperativas no se limitan a la producción económica. Tanto en sus actividades económicas como en el apoyo en otros ámbitos sociales, son factores determinantes de la sociedad democrática.

Las cooperativas siguen los principios y enfoques básicos del paradigma de la economía democrática-comunal, sobre los que se asientan.

La satisfacción de las necesidades sociales básicas y la compatibilidad ecológica son consideradas como los principios subyacentes de toda actividad cooperativa.

Las cooperativas reúnen las experiencias económicas de los dos últimos siglos de resistencia democrático-social, y los objetivos de una sociedad libre, individual y democrática. Se toman como base los aspectos de estas experiencias que contribuyen al desarrollo moral y político de la sociedad.

La cooperativa toma como punto de partida el tipo de producción de una economía democrática-comunal. Una cooperativa se propone llevar a cabo internamente todos los aspectos de la producción de la necesidad básica específica para la cual ha sido fundada.

La democracia es el principio operativo en la administración cooperativa. En la comunidad cooperativa, los trabajadores no son meros asociados pasivos con responsabilidad de voto, sino agentes activos en la administración de la cooperativa. Ellos llevan a cabo esta responsabilidad con una participación activa.

Las cooperativas construyen sus mecanismos de gobierno utilizando medios democráticos.

La participación basada en el trabajo es central para las cooperativas. En casos especiales, puede haber participación por medio de capital. Dicha participación está sujeta a la aprobación de los asociados de la cooperativa.

La administración de las cooperativas está sujeta a una regulación directa, abierta y completa, tanto por parte de los asociados de la cooperativa como de la comuna de la que forma parte esa cooperativa.

Las decisiones relativas al funcionamiento interno de la comuna se toman y ponen en práctica con la participación de todos los miembros de la cooperativa.

Mientras que cada unidad dentro de la cooperativa toma decisiones autónomamente, las decisiones que también tienen relación con las otras unidades y la cooperativa en su conjunto se toman conjuntamente. En situaciones que involucran a la comunidad en general, la formulación de políticas y su implementación es llevada a cabo por todas las comunidades involucradas.

Todos los medios de producción, así como la ganadería y los campos utilizados en la actividad cooperativa están a disposición de la comuna, y deben ser utilizados para la satisfacción de las necesidades comunes y la producción económica conjunta.

B – Cláusulas vinculantes

1 – La legitimidad de la cooperativa se fundamenta en la presencia de una reestructuración moral y política de la sociedad y su terreno económico.

2 – En las cooperativas, la conciencia democrática y la organización social se complementan. En este marco, las actividades de cooperación son también actividades que promueven la educación y la organización de la sociedad sobre una base democrático-comunitaria.

3 – Entre las cooperativas y las otras instituciones de la sociedad democrática existe una relación complementaria y holística. La existencia de las cooperativas presupone la existencia de mecanismos democráticos de autogobierno como las comunas, asambleas, ayuntamientos y congresos.

4 – Las cooperativas son organizaciones voluntarias que están abiertas a todos aquéllos que aceptan las responsabilidades de los asociados y son capaces de hacer uso de sus beneficios sin discriminación sexual, social, racial, política o religiosa.

5 – Las cooperativas son organizaciones democráticas reguladas por sus asociados. Los coordinadores elegidos son responsables ante los miembros.

6 – Todos los miembros tienen el mismo voto. Si un socio es también socio de otra cooperativa, sólo puede convertirse en coordinador en una de ellas. Las cooperativas se basan en el principio de autogobierno.

7 – En la cooperativa puede participar cualquier persona que se adhiera a la economía comunal y vea en sí misma la convicción, la voluntad, la determinación y el poder de actuar para su realización. Toda persona que acepte el paradigma, los principios y las medidas de la cooperativa democrática-comunal, y haga el esfuerzo para ponerlos en práctica, puede convertirse en miembro.

8 – Las cooperativas son organizaciones autónomas, autosuficientes y autogobernadas. En caso de que las cooperativas celebren un acuerdo con otras instituciones, incluyendo gobiernos, o aumenten su presupuesto a través de fuentes externas, los llevarán a cabo de tal manera que el gobierno democrático por parte de los asociados y la autonomía de la cooperativa sean preservados.

9 – Las cooperativas proporcionan oportunidades educativas para que sus representantes electos, coordinadores y trabajadores contribuyan activamente al desarrollo de la cooperativa. En este marco, las cooperativas son responsables de proporcionar y apoyar actividades para fomentar la educación vocacional, social, cultural y deportiva.

10 – Las cooperativas pueden formar asociaciones en función de su actividad y área de producción a escala regional, nacional e internacional. Sin embargo, estas asociaciones no deben buscar el monopolio económico o la hegemonía, sino satisfacer las necesidades de la comunidad.

11 – Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de sus comunidades por medio de políticas basadas en el consenso. Las cooperativas democráticas-comunales son los modelos económicos de la reconstrucción democrática de la sociedad. Operan no sólo para sus miembros, sino para el desarrollo sostenible y holístico de toda la sociedad, de la comuna y de las asociaciones de las que forman parte. En áreas como salud, infraestructura y servicios, transporte, comunicaciones y ecología, realizan actividades en la medida en que sus medios lo permiten y ofrecen apoyo a las existentes.

C – Estructura organizativa y procedimientos

Ocho personas pueden unirse para formar una cooperativa. Las cooperativas pueden unirse para crear una asociación cooperativa común. Estas asociaciones están formadas por al menos tres cooperativas activas en el mismo sector.

Las asociaciones cooperativas son responsables de tareas tales como la regulación de las cooperativas asociadas, la conformidad del programa con los principios cooperativos, la formación de vínculos con las cooperativas cantonales y la recaudación de las cuotas de los socios.

Las cooperativas pueden formar múltiples talleres e instalaciones.

La Asamblea General de la Cooperativa está compuesta por sus miembros. La designación y el mantenimiento de los procedimientos y actividades dentro de la cooperativa, así como la división del trabajo dentro de la misma, son llevadas a cabo por la Asamblea General. La estrategia de producción, la división del trabajo, el proceso de producción, las normas y los métodos se deciden democráticamente en reuniones. Los representantes son elegidos para puestos administrativos basados en la asignación de trabajo y deberes en la cooperativa. La cooperativa regula las actividades productivas.

La Asamblea General celebra reuniones semestrales y reuniones generales anuales.

El consejo de administración está compuesto por miembros elegidos democráticamente. Sólo una persona por familia puede ser miembro en un momento dado.

La Asamblea General puede hacer cambios, de acuerdo a las necesidades generales de la cooperativa, en lo relativo a la creación del consejo de administración, sus funciones, período en el cargo y proceso de trabajo. Puede llamar a los miembros electos a rendir cuentas, destituirlos antes de que termine su mandato o cambiar su posición.

La Junta Directiva de la Cooperativa se compone por elección, se le asignan tareas y es regulada por la Asamblea General, que reelige a la Junta Directiva en reuniones anuales.

En los consejos de administración de las cooperativas se sigue el principio del sistema de copresidencia.

La Junta Directiva es responsable de poner en práctica las decisiones de la Asamblea General. No puede tomar y aplicar decisiones más allá de los parámetros definidos para ello. Si bien en circunstancias extraordinarias, esas decisiones pueden adoptarse con la aprobación previa de la Asamblea General.

El Consejo de Administración informa semestralmente sobre sus actividades a la Asamblea General.

Las actividades y procedimientos de la cooperativa, así como su cumplimiento con los principios y reglas establecidos por la Asamblea General, están regulados por la Cámara de Cooperativas. Éstas emiten propuestas para la investigación de prácticas que violan el paradigma, los principios y las reglas. Se hacen recomendaciones para ayudar a corregir las insuficiencias y errores observados. La Cámara de Cooperativas informa a la Asamblea General cada seis meses.

D – Principios de trabajo

Las cooperativas tienen un modelo de trabajo colectivo. Todos los miembros que están en condiciones de trabajar participan en al menos una empresa basada en sus normas y medidas.

A las familias se les concede la posibilidad de producción privada en la medida en que ésta no interfiera con el trabajo colectivo.

La jornada laboral y los horarios se organizan en función del equilibrio entre la satisfacción de las necesidades económicas de la sociedad y la transformación social.

La formación profesional en todos los temas relevantes para la cooperativa se lleva a cabo con el objetivo de alcanzar la autosuficiencia. La Asamblea General está autorizada a regular la división del trabajo y los turnos de trabajo.

Las cooperativas luchan activamente contra el sexismo en todas sus actividades. Se facilita una participación más activa de las mujeres a través de una división del trabajo que tiene como objetivo trascender los roles sexistas asignados a las mujeres y desarrollar la intervención de la mujer. En las actividades de la cooperativa, la Ley de la Mujer es el punto de referencia para todos los asuntos concernientes a la mujer.

E – Enfoque hacia los mercados

 

En el sistema cooperativo no están permitidos los mercados basados en la monopolización de las ganancias, la especulación y la desigualdad.

Los mercados son construidos por las comunidades y la cooperativa. Aparte de esto, ninguna región o comunidad puede tomar o promulgar decisiones unilaterales que afecten a otras regiones y comunidades a la hora de crear sus mercados.

El mercado se construye de forma cooperativa entre las personas y las regiones afectadas. En la construcción de un mercado, no se da espacio a las mentalidades de excesiva localización, centralización y universalismo que estén fuera de contacto con lo local.

Diferentes cooperativas, asentamientos, regiones o cantones pueden crear mercados conjuntamente. La producción, distribución y disfrute colectivo son esenciales para la cooperativa. Una parte de la producción de la cooperativa se distribuye a los socios para satisfacer las necesidades de los socios de la comuna, y el resto se destina a los mercados cooperativos o locales, regionales, intercomunales e internacionales.

Comité Cooperativo
17 / 08 / 2016

 

Traducido por Rojava Azadi Madrid a partir del texto en inglés publicado por Internationalist Commune of Rojava.

Texto en PDF: Contrato de cooperativas de la Federación Democrática del Norte de Siria

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