Llevar a ISIS ante la justicia (VII. Final)
Hacia un tribunal internacional en el noreste de Siria
Con ocasión de la celebración del Foro Internacional sobre ISIS, celebrado en Qamishlo (norte de Siria) los días 6, 7 y 8 del presente mes de julio 2019, el Centro de Información de Rojava (RIC) ha editado un informe bajo el título «Llevar a ISIS ante la justicia. Hacia un tribunal internacional en el noreste de Siria».
El informe abunda en la razones por las que es preciso enjuiciar al Estado Islámico bajo las leyes internacionales y apoya la propuesta de creación de dicho tribunal en el noreste de Siria, en el mismo terreno donde el califato ha sido vencido militarmente.
Rojava Azadi Madrid publicará en varios capítulos este informe, aportando a su finalización el informe completo en formato descargable. Leer el Capítulo I aquí - Introducción: el impasse jurídico, Los crímenes de ISIS en el contexto de la justicia internacional Leer el Capítulo II aquí - Sospechosos y afiliados de ISIS en el noreste de Siria: una visión general Leer el Capítulo III aquí - Posiciones internacionales sobre la repatriación Leer el Capítulo IV aquí - Mecanismos de la justicia internacional como solución para los sospechosos extranjeros de ISIS Leer el Capítulo V aquí - Un tribunal internacional como solución para los sospechosos extranjeros de ISIS Leer el Capítulo VI aquí - Propuesta y posición del noreste de Siria
Reacciones internacionales
A pesar de estas dificultades, ha habido cierto apoyo internacional a la idea de un tribunal internacional para los prisioneros de ISIS en la región donde cometieron sus crímenes, aunque si esto significa el noreste de Siria o Irak a menudo queda sin especificar, y de ambos nombres es el de Irak el que se escucha más a menudo.
Austria está a favor de un tribunal en la región apoyado por la Comisión Europea, sin especificar si esto significa en Siria o en Irak. El ministro del Interior de Austria, Herbert Kickl, ha hablado con los tres Comisarios Europeos responsables con el objetivo declarado de convertir el tribunal internacional en un proyecto europeo común, con la cooperación de la Unión Europea, la Comisión Europea y la ONU.[352] Austria está dispuesta a prestar apoyo financiero para la creación de un tribunal internacional.[353]
El gobierno de Bélgica ha declarado que desea un tribunal internacional que procese a todos los adultos de ISIS sospechosos de nacionalidad belga. El país favorece un tribunal que haga justicia a todos los combatientes europeos capturados por el gobierno iraquí o las SDF,[354] aunque muchos de los combatientes belgas de ISIS han sido juzgados en rebeldíay sentenciados a prisión y, por tanto, no pueden ser juzgados de nuevo por los mismos delitos.[355]
El gobierno de Finlandia ha pedido el establecimiento de un tribunal internacional en Oriente Medio, tomando como ejemplo al TPIY.[356]
La ministra de Justicia francesa, Nicole Belloubet, ha propuesto juicios para los sospechosos de ISIS en el noreste de Siria.[357] El Ministerio de Asuntos Exteriores francés ha declarado que la creación de un tribunal internacional es una operación compleja, y que su aplicación daría lugar a dificultades jurídicas y prácticas. Sin embargo, Francia está a favor del procesamiento de sospechosos de ISIS en el lugar donde cometieron sus crímenes.[358]
Según su Ministerio Federal del Interior, Alemania respeta el objetivo de llevar a cabo el procesamiento dentro de los Estados en los que ISIS cometió sus crímenes. Las condiciones impuestas por el gobierno alemán garantizan el cumplimiento de las normas constitucionales alemanas, la ausencia de la pena de muerte y el acceso consular a los sospechosos. Los intereses de la fiscalía alemana en Siria no pueden realizarse debido a la falta de jurisdicción y el acceso consular.[359] El Ministerio de Asuntos Exteriores de Alemania ha declarado que la creación de un tribunal de este tipo “plantearía muchas cuestiones políticas y legales, lo que requeriría una evaluación cuidadosa por parte de la comunidad internacional», mientras que al mismo tiempo se señala que llevar a casa a los militantes alemanes detenidos sería «extraordinariamente difícil.»[360]
Holanda ha solicitado que se establezca un tribunal para procesar a los sospechosos de ISIS. El ministro de Asuntos Exteriores holandés, Stef Blok, ha llevado la propuesta a una reunión del Consejo de Seguridad de la ONU. Ha defendido el procesamiento en la región, de ser posible por un tribunal penal internacional ad hoc o híbrido. Holanda organizará una reunión ministerial sobre el procesamiento de los combatientes de ISIS en la reunión anual de líderes mundiales en la Asamblea General en septiembre.[361]
El gobierno sueco está a favor de un tribunal internacional que debería establecerse en cooperación con otros países.[362] El ministro de Justicia e Inmigración, Morgon Johansson, ha declarado que los ciudadanos suecos que se unieron a ISIS deben ser juzgados en un tribunal internacional con jurisdicción internacional.[363] El plan sueco prevé actualmente la creación de un tribunal con sede en Irak que cuente con los fondos y el personal adecuados y tenga tanto la autoridad como la capacidad para llevar a cabo el procedimiento judicial.[364] El ministro del Interior de Suecia ha promovido la propuesta en las capitales europeas y ha acogido una reunión con participantes de Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Austria, Alemania, Bélgica, Holanda, Francia, Suiza y Reino Unido. Participaron representantes de la UE y UNITAD (Equipo de Investigación de la ONU para promover la rendición de cuentas por los crímenes cometidos por Daesh/ISIS) y se trataron temas relacionados con la responsabilidad por los crímenes cometidos en los conflictos de Siria e Irak.[365] Como muchos aspectos seguían sin aclararse, especialmente los relativos al acceso a las pruebas, la aplicación del derecho nacional e internacional, el respeto de los derechos humanos y las normas internacionales en la ejecución de las sentencias, no se tomaron decisiones claras y vinculantes, pero se prevén nuevas conversaciones con los países de la región. Suecia ha solicitado el respaldo de Holanda para la creación de un tribunal internacional para juzgar a los combatientes de ISIS de origen europeo en la región.[366]
El Consejo Federal de Suiza apoyará el establecimiento de un tribunal internacional especial para el procesamiento in situ de los combatientes de ISIS. La ministra suiza de Justicia, Karin Keller-Sutter, ha dicho que sería mejor que los sospechosos suizos de ISIS fueran juzgados en Siria e Irak.[367] El Consejo Federal de Suiza ha declarado que seguirá participando activamente en los debates para la creación de un tribunal especial.[368]
El Embajador Especial de los EE.UU. para Siria, James Jeffrey, ha dicho que los EE.UU. no están considerando la idea de un tribunal internacional en este momento, sino que más bien renovarían su llamamiento para que los diferentes países repatrien a sus ciudadanos.[369]
Al menos ocho gobiernos europeos han expresado su apoyo parcial o total a la idea de un tribunal internacional para ISIS, sin embargo, esto podría lograrse.[370] Además de los estados enumerados anteriormente, varias organizaciones de defensa de los derechos humanos han dado su apoyo a la idea de un tribunal internacional para los sospechosos de ISIS.[371] Por ejemplo, el director de la organización benéfica de asistencia jurídica Reprieve, Clive Stafford-Smith, ha declarado que la comunidad internacional debe apoyar a los kurdos para que establezcan un tribunal local que respete las normas de derecho internacional.[372]
Tal vez lo más alentador sean los debates paneuropeos en curso sobre la viabilidad para establecer un mecanismo de justicia internacional para tratar la cuestión de ISIS a nivel internacional y cooperativo.
Conclusión y propuestas: abrir el camino a la justicia
El propósito de este informe no es proporcionar una hoja de ruta legal directa ni abogar por el derecho inmediato a la creación de un tribunal internacional para los prisioneros de ISIS en el noreste de Siria, sino dar una idea de la situación jurídica y política actual y sugerir qué medidas podrían adoptarse para superar la situación actual de impasse legal sobre los detenidos de ISIS. Como tal, el informe concluye con una serie de recomendaciones:
- Los funcionarios del noreste de Siria deben aclarar su posición y sus propuestas sobre el tribunal internacional para los combatientes de ISIS.
- Los expertos legales internacionales deben asumir la responsabilidad de explorar las rutas hacia un acuerdo internacional hacia un mecanismo judicial para los combatientes de ISIS, a la luz de las circunstancias planteadas en este informe.
- Expertos legales y políticos internacionales deberían explorar soluciones híbridas para juzgar a los prisioneros de ISIS.
- Las potencias mundiales deben garantizar que los funcionarios del noreste de Siria ocupen su lugar en las negociaciones sobre el futuro de los prisioneros de ISIS actualmente detenidos en el noreste de Siria.
- Las potencias mundiales deben reconocer las reivindicaciones del noreste de Siria sobre su status político como región autónoma de Siria, tanto para mitigar el riesgo de una invasión desestabilizadora como para facilitar cualquier futuro proceso judicial sobre las personas vinculadas a ISIS actualmente detenidas en el noreste de Siria, ya sea en esta región o en cualquier otro lugar.
- Los líderes políticos regionales e internacionales deben incluir a las mujeres en las negociaciones sobre un mecanismo de justicia para los miembros de ISIS.
Los funcionarios del noreste de Siria deben aclarar su posición y sus propuestas sobre el tribunal internacional para los combatientes de ISIS:
Con el fin de facilitar en todo lo posible las actuales conversaciones globales sobre los combatientes de ISIS detenidos en la región. Ciertos puntos clave, entre ellos la forma en que se concibe el tribunal internacional, han sido analizados de diferente forma por diferentes funcionarios. Por ejemplo, qué órganos internacionales deben supervisar el proyecto y otros puntos siguen estando poco claros general, como qué miembros de ISIS exactamente deben ser juzgados en el tribunal internacional propuesto. Proseguir y ampliar el plan de ocho puntos desarrollado por el comité que trabaja en este tema, y compartir esta información con el mundo exterior, permitirá que este debate avance de la manera más productiva posible.
Los expertos legales internacionales deben asumir la responsabilidad de explorar rutas hacia un mecanismo internacional de justicia para los combatientes de ISIS, a la luz de las circunstancias planteadas en este informe:
Dado que su responsabilidad no comienza únicamente una vez abierto el supuesto tribunal internacional y se inicien los juicios, Como abogados y expertos judiciales internacionales necesitarán compartir sus habilidades en cuanto a los procesos judiciales internos del tribunal, por lo que también se necesita su experiencia para clarificar los mecanismos por los que se puede establecer un tribunal internacional en su totalidad. Cada vez está más claro que es necesario un mecanismo legal único que responda a los problemas singulares que plantea ISIS, y tal como los funcionarios del noroeste de Siria han señalado, falta allí una base de conocimientos para establecer cómo sería este mecanismo legal en la práctica.
Expertos legales y políticos internacionales deberían explorar soluciones híbridas para procesar a los prisioneros de ISIS:
Ya que resulta evidente que ninguna de las soluciones examinadas en el presente informe -procedimientos penales en el noreste de Siria o Irak, repatriación y procesamiento interno, extradición a un tercer país, la CPI, un tribunal ad hoc en el noreste de Siria, Irak u otro lugar, un tribunal respaldado por la UE- puede proporcionar una solución global a la cuestión de ISIS. Todas las opciones están limitadas por factores atenuantes, y expertos legales y políticos deberían ampliar las conversaciones para incluir soluciones híbridas locales e internacionales. De esta manera, por ejemplo, los conocidos beneficios de un tribunal internacional en el noreste de Siria podrían unirse a mecanismos de justicia global más amplios, aun cuando el tribunal fuera a quedar limitado por las circunstancias restrictivas en el nordeste de Siria detalladas anteriormente.
Las potencias mundiales deben garantizar que los funcionarios del noreste de Siria ocupen su lugar en las negociaciones sobre el futuro de los prisioneros de ISIS actualmente detenidos en el noreste de Siria:
Por habérsele confiado la dirección de la campaña militar contra ISIS en el terreno, así como el arresto y la detención de miles de combatientes de ISIS de una manera humana, la AANES también tiene el derecho a ocupar su lugar en las negociaciones sobre el futuro de estos combatientes. Que la AANES haya sido y siga siendo excluida de las reuniones de la Coalición Global para Derrotar a ISIS y del proceso de Ginebra sobre Siria significa que los responsables internacionales no tienen acceso a la plena comprensión de las realidades sobre el terreno que necesitan para superar la continua amenaza de ISIS. Ya se trate de un tribunal internacional en el noreste de Siria, u otro mecanismo de justicia como los descritos anteriormente, o cualquier otro mecanismo estratégico, político, legal y militar para la siguiente fase de la cooperación contra ISIS, a la AANES y a las SDF se les debe conceder un asiento en la mesa de las futuras negociaciones.
Las potencias mundiales deben reconocer las reivindicaciones del noreste de Siria sobre su status político como región autónoma de Siria, tanto para controlar la seguridad inmediata de los combatientes de ISIS detenidos allí, como para facilitar cualquier proceso futuro de justicia sobre dichos combatientes, tanto en el noreste de Siria como en cualquier otro lugar:
Ya que el estatus político del noreste de Siria permitiría un tribunal internacional putativo para los prisioneros de ISIS, siguiendo adelante en la región a pesar del esperado veto ruso, bajo la garantía de las fuerzas internacionales actualmente estacionadas en el noreste de Siria. También permitiría el acceso consular que algunos países occidentales ven como prerrequisito para el inicio de los procesos judiciales contra sus ciudadanos actualmente detenidos en el noreste de Siria, y facilitar el intercambio de conocimientos jurídicos, evidencias, etc., con el noreste de Siria, cuyos funcionarios locales reclaman a su vez como condición para el establecimiento de un tribunal internacional en la región. El estatuto político aportaría la seguridad y la estabilidad necesarias para constituir un tribunal internacional, libre de la amenaza de invasión.
Incluso si se prefiere otra opción o si se alargan las negociaciones sobre los miles de miembros de ISIS en el noreste de Siria, el estatus político permitiría que el noreste de Siria se abriera a la ayuda internacional, el comercio y la inversión, y permitiría poner en marcha programas de infraestructura, educación y reconciliación para garantizar la seguridad regional a largo plazo. Un noreste de Siria a salvo de la amenaza de desestabilización de una invasión turca y la apertura a la ayuda internacional, las relaciones diplomáticas y el comercio es una de la mejor opción para hacer frente a la amenaza de ISIS tanto dentro como fuera de la sala de audiencias.
Los líderes políticos regionales e internacionales deben incluir a las mujeres miembros de ISIS en las negociaciones sobre un mecanismo judicial internacional para los miembros de ISIS:
Ha sido particularmente difícil lograr que se enjuicie a las mujeres que viajaron para unirse a la organización de ISIS. Sin embargo, las mujeres han jugado un papel clave en ISIS en términos de reclutamiento, replicación de la ideología, abuso sexual y físico a las mujeres yazidíes esclavizadas, tortura y aplicación de las estrictas leyes de ISIS que limitan la libertad de las mujeres como parte de la llamada «policía de la moralidad»[373]. Como observó un investigador: «Puede ser difícil…. procesar con éxito a [las mujeres miembros de ISIS] debido a cuestiones relacionadas con suficientes pruebas admisibles, cuestiones de la cadena de custodia y cargos apropiados.»[374]
La inclusión de mujeres sospechosas en un supuesto mecanismo judicial internacional en el noreste de Siria permitiría la presencia, en particular, de testigos yazidíes que puedan dar fe de sus crímenes: «Las mujeres eran peores que los hombres…. si las traéis ante nosotras, os diremos quién hizo qué», en palabras de una víctima yazidí de la violencia de miembros femeninos de ISIS.[375] La inclusión de las muchas mujeres miembros activas de ISIS en un tribunal internacional es un paso necesario para lograr una verdadera justicia y reconciliación, y es más probable de lograr en la región donde aún viven las víctimas de estas mujeres. Si se aprueban, estas cinco propuestas no conducirán al establecimiento de un tribunal internacional para los prisioneros de ISIS en el noreste de Siria. Lo que lograrán es permitir que la discusión sobre el futuro de estos prisioneros continúe en las mejores condiciones disponibles, garantizando a todas las partes el mejor acceso posible a los hechos sobre el terreno y a las realidades legales de la situación, con el tribunal internacional en el noreste de Siria como una respuesta viable para una grave pregunta que el mundo parece incapaz de responder.
ANEXO:
Consideraciones sobre el marco jurídico necesario para la aplicación de un mecanismo de justicia internacional en el noreste de Siria
En el Foro Internacional sobre ISIS que se celebró en Amude, en el noreste de Siria, los días 6, 7 y 8 de julio 2019, los participantes expusieron nuevas consideraciones jurídicas.
Como habían señalado anteriormente los expertos jurídicos y se detalla en el informe al que pertenece este anexo, se antoja necesaria una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (UNSC) si fuera a implementarse un tribunal internacional en el noreste de Siria, de conformidad con el derecho y las costumbres internacionales preexistentes. Esto se percibe como uno de los principales obstáculos para el establecimiento de un tribunal de este tipo, en particular por la presencia de Rusia en el Consejo de Seguridad y el ejercicio de su derecho de veto para bloquear cualquier mecanismo de justicia internacional sobre el conflicto sirio. Sin embargo, según el abogado francés Dominique Inchauspé, las medidas legales necesarias para establecer tal tribunal ya están presentes en dos resoluciones del UNSC, la 2170 y la 2249, emitidas en 2014 y 2015 respectivamente. Una tercera resolución encontrada por el Centro de Información Rojava, la 2178, publicada en 2014, también evoca este derecho legal.
Resolución 2170 (2014)[1], aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7242ª sesión, celebrada el 15 de agosto de 2014
5. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud de la resolución 1373 (2001), cooperen en los esfuerzos por encontrar y llevar ante la justicia a personas, grupos, empresas y entidades asociadas con Al-Qaeda, incluidos ISIS y ANF, que perpetran, organizan y patrocinan actos terroristas y, a este respecto, subraya la importancia de la cooperación regional.
8. Pide a todos los Estados miembros que adopten medidas a nivel nacional para reprimir el flujo de combatientes terroristas extranjeros, y lleven ante la justicia, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a los combatientes terroristas extranjeros de ISIS, ANF y todos los demás grupos terroristas, individuos, empresas y entidades asociadas con Al-Qaeda, […]
Resolución 2178 (2014)[2], aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7272ª sesión, el 24 de septiembre de 2014
6. Recuerda la decisión, adoptada en su resolución 1373 (2001), de que todos los Estados Miembros velen por que toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o perpetración de actos de terrorismo o en el apoyo a actos de terrorismo sea llevada ante la justicia, y señala que todos los Estados deberán asegurarse de que en sus leyes y reglamentos internos se establezcan sanciones penales graves que proporcionen capacidad suficiente para enjuiciar y sancionar de una manera que refleje debidamente la gravedad de los delitos:
a) sus nacionales que viajen o intenten viajar a un Estado distinto del de su residencia o nacionalidad, y otras personas que viajen o intenten viajar desde su territorio a un Estado distinto del de su residencia o nacionalidad, con el propósito de perpetrar, planificar, preparar o participar en actos terroristas, o proveer o recibir entrenamiento terrorista;
b) el suministro o la recogida intencional de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, por sus nacionales o en su territorio, con la intención de que los fondos se utilicen, o a sabiendas de que se utilizarán, para financiar los viajes de personas a un Estado distinto del de su residencia o nacionalidad con el propósito de perpetrar, planificar o preparar actos terroristas o la participación en ellos, o la provisión o recepción de entrenamiento terrorista; y,
c) la organización deliberada o facilitación, incluidos los actos de reclutamiento, por sus nacionales o en sus territorios, de los viajes de personas a un Estado distinto del de su residencia o nacionalidad con el fin de perpetrar, planificar o preparar actos terroristas o la participación en ellos o la provisión o recepción de entrenamiento terrorista;
Resolución 2249 (2015)[3], aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7565ª sesión, el 20 de noviembre de 2015
4. Reafirma que los responsables de la comisión de actos de terrorismo o de otras formas de responsabilidad por tales actos, violación de las normas humanitarias internacionales y abuso de los derechos humanos deben ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar decisiones.
Entrevista exclusiva con Dominique Inchauspé, abogado francés del Colegio de Abogados de París, inscrito en la Corte Penal Internacional de La Haya:
1 – Considerando que con las resoluciones 2170 y 2249 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no es necesaria otra resolución del mismo Consejo para establecer un mecanismo de justicia internacional por los crímenes de ISIS, ¿qué organismo internacional debería encargarse del establecimiento práctico de tal mecanismo? ¿La Asamblea General de la ONU, la Corte Penal Internacional de La Haya?
Probablemente debería ser el Secretario General de la ONU. Por ejemplo, para el establecimiento del Tribunal Especial para Sierra Leona (TESL), el presidente de Sierra Leona emitió en primer término una solicitud formal para establecer un tribunal especial mediante una carta dirigida al Secretario General de la ONU en junio de 2000. Se anejaba una propuesta detallada describiendo la jurisdicción. El Secretario General presentó un informe al Consejo a finales de julio. Seguidamente, el Consejo de Seguridad aprobó una resolución basándose en esa carta y el proyecto de propuesta para confiar la creación del tribunal al Secretario General (Resolución 1315, de 14 de agosto de 2000).
En nuestro caso, la Administración Autónoma [del NE de Siria] podría, como primer paso, enviar una carta al Secretario General en relación con la resolución 2170, emitida en 2014, proponiendo, por ejemplo, un proyecto conjunto para un tribunal internacional. Creo que, entonces, el Secretario General informaría al Consejo de Seguridad. A partir de ese momento, la cuestión política adquiriría todo su peso.
Cabe recordar que la Resolución 2170 es también la que estableció el principio de la Coalición, y, por lo tanto, el aspecto militar.
Por lo tanto, una posibilidad es que el Consejo de Seguridad tome nota de la posible vía para llegar a un acuerdo internacional abierta en virtud de la resolución 2170 (2000) y encargue al Secretario General que establezca un tribunal internacional de ese tipo. Pero probablemente los vetos se ejercitarían entonces. La otra posibilidad es que la Coalición, teniendo en cuenta tales objeciones, considerase que se trata de tácticas dilatorias y que ya existe un marco jurídico. Entonces, los países que componen la Coalición crearían ellos mismos dicha jurisdicción en base a la resolución 2170, mediante la firma conjunta de un acuerdo como el de Nüremberg.
En agosto de 1945, los países aliados que ganaron la Segunda Guerra Mundial firmaron entre ellos el acuerdo que creó el Tribunal de Nüremberg: su legitimidad radicaba en su victoria militar. En agosto de 1945, las Naciones Unidas aún estaban en proceso de creación. La Carta de las Naciones Unidas se adoptó en junio, reuniendo a unos 50 Estados, pero no entró en vigor hasta octubre. Sin embargo, el estatus de Nüremberg sólo está firmado por los vencedores militares: Estados Unidos, Gran Bretaña, Rusia y Francia.
En nuestro caso, la Coalición tiene la legitimidad de su victoria sobre Daesh y, además, de la resolución 2170, que ordena a la Coalición que juzgue a los combatientes de Daesh. Todo lo que queda por hacer es firmar el estatus de Qamishlo (o Kobane o Raqqa) «en base a la Resolución 2170 del Consejo de Seguridad».
2 – ¿Qué mecanismo de justicia internacional le parece entonces el más adecuado para poder juzgar a los miembros locales y extranjeros de Estado islámico (tribunal internacional siguiendo el modelo de Ruanda/Yugoslavia, juzgados extraordinarios siguiendo el modelo de Camboya/RCA, otra posibilidad…)?
Dado que Daesh representa un fenómeno criminal de alcance y naturaleza sin precedentes, creo que la respuesta legal debe ser igual al valor simbólico de todo el daño que ha cometido. Ésta es la profunda legitimidad de los tribunales de Nüremberg, Tokio, para Ruanda, etc.
También hay un gran número de sospechosos que deben ser juzgados (varios miles, probablemente varias decenas de miles).
En mi opinión, podría considerarse el siguiente sistema:
– Un tribunal internacional, compuesto principalmente por jueces internacionales, ubicado en el territorio de la Administración Autónoma, para juzgar a los más altos responsables (en Nüremberg, 24 personas; en Tokio, 28).
– Juzgados mixtos, como en el caso de Camboya, República Centroafricana, Sierra Leona, Kosovo, para juzgar a oficiales de segundo nivel (en los juicios alemanes y japoneses, tribunales distintos a los dos tribunales principales impusieron cientos de condenas).
– Justicia estrictamente local para juzgar al mayor número de personas. Cabe recordar que, en la Administración Autónoma, una ley de 2014 ya ha establecido una jurisdicción antiterrorista especializada. Este tribunal ya ha dictado varios miles de sentencias.
3 – ¿Cree usted que es legalmente posible iniciar el proceso de implementación de los Juzgados Extraordinarios a través de una decisión de la Asamblea Legislativa de la Administración Autónoma del Noreste de Siria? ¿Aunque no es un estado-nación reconocido como fue el caso de Camboya?
En el caso de Camboya, al igual que en el de la República Centroafricana, la decisión legislativa se adoptó tras la firma de un acuerdo de cooperación entre las Naciones Unidas y el país en cuestión. No le precedió.
Por otro lado, creo que la Asamblea Legislativa de la Administración Autónoma debería adoptar una declaración de principios en la que se pida la creación de un tribunal internacional. La rama ejecutiva también debería remitir la solicitud antes mencionada al Secretario General de las Naciones Unidas para establecer este tribunal en virtud de la resolución 2170. De hecho, ya no es posible seguir en actitud de espera respecto a la comunidad internacional.
4. Vd. también argumenta que la AANES es un sujeto de derecho internacional. ¿Podría aclarar lo que considera un sujeto de derecho internacional?
Un sujeto de derecho internacional es un actor en la vida internacional que tiene derechos y deberes en la escena internacional. […] Tradicionalmente, en el derecho internacional se considera que los Estados, los individuos y las organizaciones internacionales (como las Naciones Unidas) son sujetos de derecho. Asimismo, se recuerda que una entidad que tiene territorio, población y soberanía es, según el derecho internacional, un Estado, sin la necesidad de reconocimiento por parte de otros Estados.
En cuanto a la Administración Autónoma del NE de Siria, tiene estas tres características, aunque todavía no pretende ser un Estado. Es, en mi opinión, un nuevo sujeto de derecho internacional. Ya tenemos jurisdicciones híbridas en los tribunales de justicia. Podemos tener sujetos de derecho híbridos. De hecho, ya hablamos de proto-estado respecto a la Autoridad Palestina, que no tiene todas las características de un Estado, pero dice serlo.
En cuanto a la AANES, que presenta las circunstancias fácticas de un Estado pero que, políticamente, no reivindica la condición de Estado, es, en mi opinión, un auténtico sujeto de derecho internacional, de una naturaleza híbrida.