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El reclutamiento de mercenarios sirios por parte de Rusia y Turquía en Libia: dos caras de la misma moneda colonialista

Syrians for Truth and Justice – 04/09/2020 – Traducido por Rojava Azadi Madrid

La ausencia de una reforma estructural del derecho internacional como causa de su legado imperial y su incapacidad para impedir que se repita el colonialismo

Las investigaciones de Syrians for Truth and Justice (SFTJ) sobre el reclutamiento y despliegue de sirios, para algunos civiles y niños, como mercenarios en Libia por parte de Turquía y Rusia, ha puesto de relieve la necesidad imperiosa de una reflexión poscolonial sobre Siria, centrada en su emancipación de las potencias extranjeras que interfieren en el contexto de Siria y que impiden cualquier perspectiva de prosperidad en el futuro próximo. Si bien es alarmante, el reclutamiento de sirios para luchar junto a los ejércitos de Turquía y Rusia en Libia es sólo el resultado de la política imperial llevada a cabo por ambos países en Siria[1].

I. Una breve introducción al postcolonialismo

A. El campo del poscolonialismo

Los pueblos sometidos a las reglas coloniales han tardado siglos en superar los obstáculos impuestos por las potencias coloniales, en construir movimientos políticos y, finalmente, en triunfar contra el dominio colonial. No obstante, esto sólo iba a ser el comienzo de una lucha aún en curso, ya que las antiguas potencias coloniales han logrado imponer un nuevo tipo de gobierno a estos Estados recién formados. En ese sentido, los estudios poscoloniales han tratado de comprender los desafíos culturales, sociales, económicos y jurídicos a los que se enfrentan los nuevos Estados. Aunque no es una disciplina homogénea, los estudios poscoloniales tienen en sus raíces unas ideas fundadoras, entre ellas la afirmación de que los antiguos imperios siguen dominando a los países recién independizados, que hay que luchar contra la disparidad y que los pueblos africanos, asiáticos y latinoamericanos tienen derecho a acceder a sus recursos. A raíz de este movimiento, aparecieron nuevos campos, incluyendo la literatura y el cine poscoloniales. Este análisis se basa, por su parte, en los estudios jurídicos postcoloniales.

B. Estudios jurídicos poscoloniales

Nacido de los planes europeos para justificar y enmarcar sus perspectivas coloniales, el derecho internacional nunca pudo ni parece estar dispuesto a superar su problemático pasado. Hasta hace poco tiempo, los juristas tuvieron que evaluar y aceptar realmente el propósito original del derecho internacional, y algunos todavía hoy refutan la validez de tal discurso. Sin embargo, los indicios son evidentes y los estudiosos llegan a afirmar que «algunas de las preocupaciones más importantes de la teorización jurídica internacional no pueden explorarse adecuadamente sin tener en cuenta el imperialismo»[2].

El derecho internacional moderno se basa, en efecto, en los restos de un sistema creado en los albores del descubrimiento del Nuevo Mundo. Entonces se necesitaban urgentemente directrices y normas para la gestión de las tierras y pueblos no europeos. Evidentemente, los europeos elaboraron doctrinas redactadas en su interés y que perduran hasta la fecha.

En un texto que se considera una de las primeras pruebas del derecho internacional moderno, «Sobre los indios recientemente descubiertos», Vitoria compartía su visión de la soberanía que España debía reclamar sobre América después de la exploración de Colón[3]. Basándose en los principios del derecho natural, afirmaba que todos los pueblos, incluidos los «indios», se regían por el derecho natural. Por su reconocimiento de la humanidad de los pueblos indígenas, que se apartaba de las narraciones comunes, de Vitoria sigue siendo percibido como «un defensor de los derechos de los pueblos indígenas y no europeos»[4].

De Vitoria continúa, sin embargo:

Aunque los aborígenes en cuestión no son (como se ha dicho anteriormente) totalmente poco inteligentes, sin embargo están un poco por debajo de esa condición, y por lo tanto no son capaces de fundar o administrar un Estado legal hasta el nivel requerido por las demandas humanas y civiles. Por consiguiente, no tienen leyes ni magistrados adecuados, y ni siquiera son capaces de controlar sus asuntos familiares.

Como resultado de esta experiencia, el jurista resuelve que los españoles deben gobernar sobre los indígenas. Y concluye:

Los españoles tienen derecho a viajar a las tierras de los indios y a residir en ellas, siempre que no hagan daño y no puedan ser impedidos por los indios.

Si los indígenas vinieran a impedir la libertad de movimiento de los españoles, cometerían un acto de guerra.

Grocio, considerado hoy en día como uno de los padres fundadores del derecho internacional, siguió más tarde y, en 1604-1606, justificó las actividades de la Vereenigde Oostindische Compagnie (VOC), que por entonces conquistaba la Indonesia actual por su riqueza y sus recursos aparentemente infinitos, basándose en la libertad de comercio y en una visión aparentemente artificial de la «propiedad común» que dictaba que «todo lo que se ha producido en una región se considera un producto originario de todas las regiones»[5].

Y se sentaron las bases del derecho internacional.[6]

Al no ser parte -por supuesto que no fueron invitados a ello- del proyecto fundador del Tratado de Westfalia, que proclamaba el sacrosanto principio de la soberanía y de la igualdad entre los Estados, los Estados no europeos fueron excluidos de facto y convenientemente del «reino de la soberanía y del poder» por sus diseñadores, creando una «dinámica de diferencia» entre los europeos y los no europeos, uno caracterizado como civilizado y el otro como incivilizado. La brecha entre lo civilizado y lo incivilizado está, según Anghie, en el centro del imperialismo[8].

Desde entonces, el derecho internacional nunca ha emprendido una revisión profunda de sus fundamentos, ni siquiera tras la descolonización. El siglo XX podría aparecer como un giro revolucionario para el derecho internacional. La construcción de la Sociedad de Naciones y más tarde de las Naciones Unidas, seguida de los juicios de Nuremberg, el acuerdo sobre los Convenios de Ginebra para proteger a los pueblos en tiempos de guerra, la creación de la Organización Mundial del Comercio en apoyo del libre comercio, o la creación de la Corte Penal Internacional aparecen como pruebas de un campo vanguardista y desafiante[9]. Sin embargo, todos estos avances apuntan en la misma dirección y todos se refieren principalmente a la cuestión planteada en estos términos por Anghie:
¿Cómo es posible establecer un orden jurídico entre Estados iguales y soberanos?

Ahora, esto era ininteligible para los estados del Tercer Mundo que todavía se preguntaban, según Anghie:

¿Cómo se decidió que las sociedades no europeas carecían de soberanía en primer lugar?

La ola de descolonización trajo consigo nuevas cuestiones para los Estados del Tercer Mundo, que se esforzaron por discutir durante la Conferencia de Bandung -celebrada en la ciudad homónima de Indonesia en abril de 1955- a la que asistió Turquía. Mientras que algunos seguían bajo las normas europeas (principalmente países africanos) y otros se habían convertido recientemente en nuevos Estados (India e Indonesia, en particular), el objetivo de los países asistentes era aceptar los desafíos del imperialismo europeo y situarse en el ámbito del derecho internacional. La diversidad de los asistentes, algunos comunistas, otros pro-occidentales, algunos postcoloniales, otros ex países imperiales (notablemente, Japón), dio forma a los debates y a los resultados de la conferencia, así como al hecho de que los antiguos países colonizados habían desarrollado una relación colonial con las minorías[10]. Como muestra la historia, la iniciativa no logró dar poder a los Estados del Tercer Mundo que anhelaban una posición en la escena internacional, que pudiera haber iniciado una reforma significativa del derecho internacional y proporcionar a los nuevos Estados una posición de igualdad entre los Estados soberanos.

En ausencia de una reforma estructural, el derecho internacional está, pues, profundamente cargado de su legado imperial y no impide que se reproduzca el colonialismo[11]. Anthony Anghie va hasta el extremo de decir:

«Si mi análisis es correcto, la tragedia para el Tercer Mundo es que los mecanismos utilizados por el derecho internacional para lograr la descolonización fueron también los mecanismos que crearon el neocolonialismo; y que, además, las estructuras jurídicas, las ideologías y las técnicas jurisprudenciales para fomentar el neocolonialismo estaban en gran medida en vigor antes de que los Estados del Tercer Mundo alcanzaran realmente la independencia.»

II. Los mercenarios como síntoma del imperialismo de Turquía y Rusia en Siria

A. Una valoración poscolonial de los mercenarios

Si se reflexionara sobre la ley que rige el mercenarismo, se encontraría primero con una serie de críticas y una reflexión desinhibida sobre el impacto del imperialismo en la materia, que no es común en el campo del derecho internacional.

Según Cassese, una práctica del pasado, utilizada «en la Edad Media y el Renacimiento, cuando los estados-nación aún no habían surgido y no existían fuerzas armadas regulares», el mercenarismo reapareció -como fenómeno de dimensiones preocupantes- en 1960, tras la caída del colonialismo y la aparición de nuevos Estados. En esta fase, los mercenarios son utilizados en gran medida por las antiguas potencias coloniales y, al menos en algunos casos, por las empresas multinacionales[12].

La utilización de mercenarios por las antiguas potencias coloniales para perturbar los movimientos de liberación nacional explica también que los Estados africanos estuvieran al frente de la iniciativa destinada a regular la utilización de mercenarios. Sin embargo, de la ONU, sólo consiguieron obtener una resolución de la Asamblea General, privada de efectos vinculantes:

No fue hasta finales de los años 60 que la utilización de mercenarios contra los movimientos de liberación nacional que luchaban por la independencia en los territorios coloniales fue declarada un acto criminal por la Resolución 2465 de la Asamblea General de la ONU, designando así a los mercenarios como proscritos.[13]

Siguió una serie de convenciones internacionales y regionales que, sin embargo, no abarcaban las realidades de la cuestión de los mercenarios. Reflexionando sobre estos instrumentos, Christopher Kinsey explica:

De hecho, reflejan la tensión internacional entre Occidente y partes del Tercer Mundo, especialmente África, sobre lo que estos Estados ven como la voluntad de Occidente de tolerar las actividades mercenarias más allá de sus fronteras. Esa tensión política fue claramente evidente durante los años sesenta y setenta en el África poscolonial, y obligó a la comunidad internacional a prestar una atención considerable a las actividades de los mercenarios. Sin embargo, esas sospechas hacia los mercenarios nunca se han traducido en una condena legal absoluta a través del derecho internacional[14].

Hasta la fecha, el tema sigue siendo polémico. Varios Estados, entre ellos los Estados Unidos y Rusia, emplean contratistas de seguridad militar privada (EMSP)[15]. Por otra parte, los mercenarios y las EMSP proceden de varios países, entre ellos, aunque no exclusivamente, Chad, Sudán, Camerún, Níger o Rusia[16]. Como se mencionó en nuestro primer informe, los Estados evitan la calificación de mercenario prevista en el artículo 47 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra, de diferentes maneras:

  • Al emplear a las EMP/ESP durante un largo período, no las reclutan para un conflicto concreto, superando la aplicación del apartado a;
  • Al ordenar al personal que no participe directamente en el conflicto, no cumplen el requisito del apartado b;
  • Al utilizar combatientes que tienen la nacionalidad del Estado parte en el conflicto, evitan la aplicación del apartado d;[17]

El derecho internacional, bajo el disfraz de adoptar una definición descriptiva de los mercenarios, adopta en realidad una definición normativa, que deja suficiente espacio para que los combatientes escapen a la calificación y, para los Estados, a la responsabilidad. Porque la ley no sólo prohíbe. Por el contrario, como resultado del principio evidenciado por la Corte Internacional de Justicia en el caso Lotus, el derecho también permite lo que no prohíbe[18]. Al limitar la definición de mercenarios a un ámbito tan reducido, el derecho internacional crea una categoría de combatientes, entre combatientes legales, actores no estatales y mercenarios, que, aunque no pertenezcan al Estado, no serán categorizados como combatientes ilegales, y que, aunque respondan al Estado, no serán categorizados como combatientes. Lo que llamaremos mercenarios ilegales existe en un vacío.

Es significativo que la reforma del estatuto del mercenarismo, cuestión sobre la que los Estados africanos poscoloniales, haciendo uso de su soberanía, han intentado dolorosamente legislar, se enfrente a tanta resistencia dada su naturaleza fundamentalmente antisoberana. En efecto, el mercenarismo va en contra de todo lo que representa el derecho internacional: la irresponsabilidad, la soberanía y el imperio de la ley. Al violar el concepto de soberanía del Estado contra el que se utiliza, o al impedir que florezcan movimientos nacionalistas, el mercenarismo vuelve a enmarcar el conflicto en una posición en la que la soberanía deja de existir, en la que el propio Estado está ausente de la conducción del conflicto. En eso, la práctica es fundamentalmente irresoluble en el concepto de soberanía, y en el del propio estado-nación.

B. Detrás de los mercenarios, el imperialismo

Es revelador que tanto Turquía como Rusia se hayan esforzado por reclutar sirios y enviarlos a otro de sus campos de batalla. El uso de mercenarios de Siria no es en ese sentido una coincidencia, y parece ser un mero fenómeno, tal vez incluso fortuito, de los esfuerzos imperialistas de las potencias extranjeras en Siria, cuyos rasgos distintivos, según Chimni, son dobles. En primer lugar, el hecho de que «el capitalismo universalizador penetra e integra más profundamente las economías nacionales, imponiendo serias limitaciones a la posibilidad de que un Estado del Tercer Mundo siga una vía de desarrollo independiente». En segundo lugar, el fenómeno de «acumulación por despojo», que incluye «la apropiación de tierras y otros recursos naturales»[19]. Los dos países que han participado en el despliegue de mercenarios sirios en Libia han participado casualmente en una u otra de estas prácticas. La forma en que lo hicieron depende simplemente de su posición con respecto al gobierno sirio.

Así pues, si bien los disturbios de Siria han impedido drásticamente la penetración del capitalismo universalizador en la economía nacional, Rusia, ferviente partidaria del gobierno sirio, ha logrado sin embargo integrar sectores clave, como el de la «energía, la agricultura, el turismo y la seguridad privada», garantizando una presencia a largo plazo en la economía de Siria, aunque estos planes podrían verse cuestionados por el proyecto de ley César de los Estados Unidos. Por otra parte, el apoyo de Turquía a los grupos armados de la oposición, incluidos los islamistas y yihadistas, le impidió integrar la economía siria por los mismos canales. No obstante, al tratar de superar los problemas de integración de la economía siria, demostró ser creativa, implantando en regiones de Siria empresas de servicios, como los servicios postales turcos (PTT), y empresas privadas como la empresa de comunicaciones Türk Telekom, y, con el tiempo, vertiendo en esas zonas liras turcas, que ahora se utilizan comúnmente como consecuencia de la devaluación de la libra siria.[22] Por el contrario, su proximidad geográfica, su historia y su apoyo a los grupos armados de oposición sirios ofrecían la mejor oportunidad de aplicar eficazmente los mecanismos de acumulación por despojo, en forma de apropiación de tierras, así como de casas y edificios, pero también de recursos naturales, como el agua, los cultivos de olivos y los cereales[23].

Dinámicas similares pueden ser observadas en Libia, donde Rusia y Turquía tienen una presencia significativa.[24]

Es esencial reconocer que estas potencias no tienen interés en que Siria sea independiente y prospere, a expensas de sus propias perspectivas. Desde el apoyo asignado a los grupos armados que cometieron crímenes atroces, hasta el que se da al Gobierno sirio, permitiéndole llevar a cabo crímenes internacionales, estas interferencias no tienen otra consecuencia que la aniquilación del potencial de Siria[25]. Los sirios, los activistas y todos los que trabajan por el futuro de Siria deben tenerlo en cuenta y construir un movimiento libre de influencias externas.

Para concluir, y en palabras del Comunicado Final redactado por varios Estados, entre ellos Siria y Turquía, durante la Conferencia de Bandung de 1955:

El colonialismo en todas sus manifestaciones es un mal al que hay que poner fin rápidamente»[26].


1] El reclutamiento por parte de Turquía de mercenarios sirios para luchar en Libia: Proceso y Consecuencias Legales, Syrians for Truth and Justice, 11 de mayo de 2020, disponible en inglés en https://stj-sy.org/en/turkeys-recruitment-of-syrian-mercenaries-to-fight-in-libya-process-and-legal-consequences/; En connivencia con el «Gobierno sirio», una compañía de seguridad rusa recluta miles de sirios como mercenarios para luchar en Libia junto con «Haftar», Syrians for Truth and Justice, 28 de julio de 2020, disponible en inglés en https://stj-sy.org/en/in-collusion-with-the-syrian-government-a-russian-security-company-recruits-thousands-of-syrians-as-mercenaries-to-fight-in-libya-alongside-haftar/.

2] Antony Anghie, «Imperialism and International Legal Theory», en The Oxford Handbook of the Theory of International Law (Oxford, UK: Oxford University Press, 2016).

3] Francisco de Vitoria (1483-1546) fue un filósofo y teólogo jurídico español.

4] Antony Anghie, Imperialism, Sovereignty and the Making of International Law (Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press, 2012).

5] Martti Koskenniemi, «Los peligros subjetivos de los proyectos de la comunidad mundial», en Realizing Utopia: The Future of International Law, ed. Antonio Cassese (Oxford, Reino Unido: Oxford University Press, 2012); Grotius (1583-1645) fue un filósofo jurídico holandés y uno de los primeros autores en teorizar el derecho internacional.

6] Siba N’Zatioula Grovogui, Soberanos, cuasi-soberanos y africanos: Race and Self-Determination in International Law, African Affairs (Minneapolis, Estados Unidos: University of Minnesota Press, 1996).

7] Anghie, «Imperialism, Sovereignty and the Making of International Law».

8] Anthony Anghie es profesor de derecho internacional en la Universidad de Utah. Es autor de «Imperialism, Sovereignty and the Making of International Law», 2012.

9] Los Juicios de Nuremberg fueron una serie de juicios llevados a cabo después del final de la Segunda Guerra Mundial para procesar a los líderes del régimen nazi. A menudo se le llama el primer juicio internacional.

10] Luis Eslava, Michael Fakhri, y Vasuki Nesiah, Bandung, Historia Global y Derecho Internacional: Critical Pasts and Pending Futures (Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press, 2017).

11] Anne Orford, «The Past as Law or History? The Relevance of Imperialism for Modern International Law», International Law and Justice Working Papers, 2012.

12] Antonio Cassese, «Mercenarios: ¿Combatientes Legales o Criminales de Guerra?», ZaöRV 40 (1980): 1-30. Antonio Cassese (1937-2011) fue un jurista internacional que publicó ampliamente sobre derechos humanos internacionales y derecho penal, y presidió el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Especial para el Líbano (STL).

13] Christopher Kinsey, «International Law and the Control of Mercenaries and Private Military Companies», Cultures & Conflits, 2008. La Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA) es un organismo de la ONU que incluye representantes de 193 Estados miembros y se reúne cada año en septiembre.

[14] Kinsey. Christopher Kinsey es un lector de Relaciones Internacionales en el King’s College de Londres.

[15] Christopher Spearin, «La OTAN, Rusia y las compañías militares y de seguridad privadas: Loo King en el reflejo oscuro», RUSI Journal 163, no. 3 (2018): 66–72.

16] Observaciones preliminares del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios al término de su visita a Suiza del 13 al 17 de mayo de 2019, Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios, https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24622&LangID=E; Conclusiones preliminares del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios Visita oficial a Ghana, 8-15 de diciembre de 2017, Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios
https://www.ohchr.org/en/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22595&LangID=E; Discurso de fin de misión en la República Centroafricana del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios, 19 de octubre de 2016, https://www.ohchr.org/FR/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=20696&LangID=F

17] El reclutamiento por parte de Turquía de mercenarios sirios para luchar en Libia: Proceso y Consecuencias Legales, Syrians for Truth and Justice, 11 de mayo de 2020, https://stj-sy.org/en/turkeys-recruitment-of-syrian-mercenaries-to-fight-in-libya-process-and-legal-consequences/.T Los Convenios de Ginebra son las principales fuentes del derecho internacional humanitario, cuyo objetivo es proteger a los combatientes y a los civiles en tiempo de conflicto.

18] El caso S.S. «Lotus» (Francia versus Turquía), Corte Permanente de Justicia Internacional, P.C.I.J. (ser. A) Nº 10 (1927). El caso Lotus es un caso histórico del derecho internacional de 1927, que estableció una serie de principios que se siguen aplicando hasta la fecha.

19] B. S. Chimni, «Antiimperialismo: Entonces y Ahora», en Bandung, Global History, and International Law: Critical Pasts and Pending Futures, ed. Luis Eslava, Michael Fakhri, y Vasuki editor. Nesiah (Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press, 2017), 35-48. B. S. Chimni es un erudito en derecho internacional asociado al movimiento Third World Approach to International Law (TWAIL).

20] Moscú recoge su botín de guerra en la Siria de Assad, The Financial Times, 1 de septiembre de 2019, https://www.ft.com/content/30ddfdd0-b83e-11e9-96bd-8e884d3ea203; ¿Se ha cansado Rusia del Bashar al-Assad de Siria?, Al Jazeera, 19 de mayo de 2020, https://www.aljazeera.com/indepth/opinion/rift-moscow-damascus-200517173011730.html; Sinan Hatahet, Rusia e Irán: Influencia Económica en Siria, Chatham House, marzo de 2019, https://www.chathamhouse.org/publication/russia-and-iran-economic-influence-syria/2019-03-08RussiaAndIranEconomicInfluenceInSyria.pdf; Ley César: Impacto e Implementación, Centro de Justicia y Rendición de Cuentas de Siria, 20 de febrero de 2020, https://syriaaccountability.org/updates/2020/02/20/the-caesar-act-impacts-and-implementation/.

[21] «Todavía puedes ver su sangre»: Ejecuciones, disparos indiscriminados y toma de rehenes por las fuerzas de la oposición en el campo de Latakia, Human Rights Watch, 10 de octubre de 2013, https://www.hrw.org/report/2013/10/10/you-can-still-see-their-blood/executions-indiscriminate-shootings-and-hostage

22] El correo turco da servicio a la liberada Jarablus de Siria, Daily Sabah, 10 de marzo de 2018,
https://www.dailysabah.com/syrian-crisis/2018/03/10/turkish-post-office-serves-syrias-liberated-jarablus;
De Afrin a Jarabulus: Una pequeña réplica de Turquía en el norte, Enab Baladi, https://english.enabbaladi.net/archives/2018/08/from-afrin-to-jarabulus-a-small-replica-of-turkey-in-the-north/#ixzz6TbtsemkB; Fehim Tastekin, ¿Por qué Ankara introduce liras turcas en Siria?, Al Monitor, 15 de junio de 2020, https://www.al-monitor.com/pulse/originals/2020/06/turkey-syria-ankara-pouring-turkish-lira-alleviate-sanctions.html#ixzz6Tbs4cBmK

23] Ninar Khalifa, Incautaciones de bienes inmuebles, utilización y regalías… ¿Quién protege los derechos de propiedad en Afrin?, EnabBaladi, 29 de julio de 2020, https://english.enabbaladi.net/archives/2020/07/real-estate-seizures-utilization-and-royalties-who-protects-property-rights-in-afrin/#ixzz6TblTqYmE; Afrin: Shaykh Al Hadid: Intimidación y ajuste económico, Syrians for Truth and Justice, 9 de marzo de 2020, https://stj-sy.org/en/afrin-shaykh-al-hadid-intimidation-and-economic-tightening/; Turquía sigue armando el agua de Alok en medio del brote de COVID-19 en Siria, Syrians for Truth and Justice, 28 de abril de 2020, https://stj-sy.org/en/turkey-continues-to-weaponize-alok-water-amid-covid-19-outbreak-in-syria/; Turquía en un aprieto por las aceitunas sirias, BBC News, 31 de enero de 2019, https://www.bbc.com/news/blogs-news-from-elsewhere-47069403; Tras la Operación Primavera de la Paz, miles de toneladas de grano incautado como «botín de guerra», Syrians for Truth and Justice, 22 de junio de 2020, https://stj-sy.org/en/following-operation-peace-spring-thousands-of-tons-of-grain-seized-as-spoils-of-war/;

24] Rusia aumenta su participación en Libia al firmar el acuerdo sobre el petróleo, The Guardian, 21 de febrero de 2017, https://www.theguardian.com/world/2017/feb/21/russia-increases-involvement-libya-signing-oil-deal-rosneft; El juego estratégico de Turquía en Libia para ayudar a obtener beneficios económicos, DW, 3 de julio de 2020, https://www.dw.com/en/turkeys-strategic-play-in-libya-to-help-reap-economic-gains/a-54037623

25] Nuevas pruebas que respaldan las acusaciones contra el Ejército Nacional en el asesinato de la política kurda Hevrin Khalaf, Syrians for Truth and Justice, 10 de diciembre de 2019, https://stj-sy.org/en/new-evidence-supporting-the-national-armys-accusations-in-the-murder-of-the-kurdish-politician-hevrin-khalaf/; Noroeste de Siria: Nuevos y violentos ataques aéreos se dirigen a mercados abarrotados, Syrians for Truth and Justice, 7 de marzo de 2020, https://stj-+sy.org/en/northwestern-syria-fresh-violent-airstrikes-target-jammed-marketplaces/

26] Eslava, Fakhri, y Nesiah, Bandung, Glob. Hist. Int. Law Crit. Pasado Pendiente de Futuro.

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