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Afrin/Jindires: Ihsan Relief and Development corta cientos de árboles para construir una aldea ilegal

Syrians for Truth & Justice – 20 septiembre 2022 – Traducido por Rojava Azadi Madrid

La Brigada Samarcanda obtuvo casas para sus combatientes y sus familias con un proyecto de vivienda basado en un acuerdo con la Organización de Ayuda y Desarrollo Ihsan, apoyada por la Fundación Humanitaria Al-Sham, y supervisada por la Sociedad Internacional Rahma de Kuwait

1. Resumen

En este informe, «Syrians for Truth and Justice (STJ)» revela la complicidad de tres organizaciones humanitarias, sirias e internacionales, en el reasentamiento ilegal de combatientes del Ejército Nacional Sirio (SNA) de la oposición y de sus familias a través de un proyecto anunciado para apoyar a los desplazados internos en Afrin, que se ha identificado históricamente como una región de mayoría kurdo-siria.

El proyecto ha sido lanzado por la organización «Ihsan Relief and Development» en el distrito de Jindires, cerca de la ciudad de Kafr Safra (Cantónde Afrin, Norte de Siria). El proyecto comenzó en 2019 con la tala de cientos de árboles forestales en una ladera de la localidad[1], según imágenes exclusivas obtenidas mediante satélite por STJ. El proyecto se lleva a cabo en las tierras incautadas tras la Operación Rama de Olivo en 2018, durante la cual miles de lugareños fueron desplazados. La zona de «asentamiento» está bajo el control directo de la facción «Brigada Samarcanda» del Primer Cuerpo del SNA, apoyada por Turquía.

Además, STJ ha sabido que «Ihsan» acordó con la facción permitir a la organización construir el «poblado» y facilitar su misión sin interferencias (basándose en que la facción tiene un control efectivo sobre la zona). A cambio, los combatientes de la facción recibirán un determinado número de viviendas. Esto explica que las organizaciones implicadas en el proyecto hayan entregado el 16% de las viviendas a los combatientes de la facción, la mayoría de los cuales son de Idlib (Siria).

Además de la organización «Ihsan» (un programa del «Foro Sirio»), la «Fundación Humanitaria al-Sham», bajo la supervisión de la organización kuwaití «Rahma International Society», participó en el servicio de una parte del proyecto y animó a los desplazados internos de otras regiones sirias a instalarse en ese pueblo.

Estas dos organizaciones desempeñaron un papel fundamental en la construcción de Jabal al-Ahlam (Montaña de los Sueños), que se dedicó en su mayor parte a alojar a combatientes y a sus familias, lo que constituye un ejemplo del cambio demográfico forzado que se ha producido a lo largo del conflicto sirio.

La aldea establecida por la organización «Ihsan» consta de dos bloques residenciales (uno al Este y otro al Oeste). Es una de las nueve aldeas y asentamientos cuya construcción comenzó tras la ocupación militar turca de la región de Afrin, según descripción de Amnistía Internacional[2], quien documentó diferentes patrones de violaciones de derechos tras la ocupación[3]. El Centro Sirio para la Justicia y la Rendición de Cuentas (SJAC, por sus siglas en inglés), también llegó a la conclusión de que, dado que Turquía ejerce un control efectivo sobre partes del norte de Siria, que incluye tanto el ejercicio del control militar como la aplicación de las leyes turcas, la gestión de escuelas y la organización de otras instituciones, tiene obligaciones como potencia ocupante en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra.

Según fuentes fiables de STJ, todas estas aldeas ilegales se construyeron con la aprobación del Consejo Local de la Ciudad de Afrin (ACLC) y sobre la base de las instrucciones de Rahmi Doğan, gobernador de la provincia turca de Hatay, y el funcionario turco responsable de esta zona.

2. La ubicación geográfica del proyecto «Ihsan»

La aldea, a la que algunas fuentes locales se refieren como la «Aldea de la Esperanza», está situada en un terreno boscoso al pie de una colina al noreste de la ciudad de Kafr Safra, en el distrito de Jindires. El lugar se conoce localmente como «Jiai Shauti». El terreno es propiedad del Estado sirio y no de un único propietario.

Actualmente, la zona está bajo control de la facción Brigada Samarkanda, de la 121ª Brigada. Esta última está afiliada a la 13ª División del Primer Cuerpo del Ministerio de Defensa del Gobierno provisional sirio, afiliado a la Coalición de la Oposición Siria.

Las imágenes por satélite muestran que la ladera de la colina estaba anteriormente cubierta de árboles, que fueron talados en la zona en la que se construyó la aldea residencial. En cuanto al resto de la colina y los terrenos que rodean el proyecto, los bosques permanecen como antes. Esto indica que la tala de árboles fue deliberada y se produjo con el objetivo de construir esta aldea.

Según el testimonio de un trabajador del propio proyecto (la primera fuente), la organización que ejecutaba el proyecto, «Ihsan for Relief and Development», cortó y distribuyó árboles a varias familias beneficiarias de sus programas de ayuda en la región. La fuente relató:

«La organización cortó los árboles para la obra y sus alrededores con el pretexto de que los árboles obstaculizan los trabajos de construcción, impidienfo el paso de la maquinaria pesada y dificultando la pavimentación de la carretera que conduce a la colina. El número de árboles talados no era muy grande. Esos árboles fueron cortados y distribuidos a los beneficiarios por la organización. Ésta no vendía ni comerciaba con los árboles».

Imagen (1) – Las imágenes por satélite muestran la ubicación del pueblo antes y después de la tala de árboles

3. Detalles y objetivos del proyecto

El objetivo anunciado del proyecto es la construcción de 247 viviendas permanentes para los desplazados internos forzosos de varias gobernaciones sirias. Las obras de construcción comenzaron en mayo de 2020. Sin embargo, el proceso de tala de árboles y preparación del terreno tuvo lugar en 2019.

En septiembre de 2021, Ihsan anunció a través de su página oficial en Facebook la casi finalización de las obras de construcción de 247 viviendas/casas. Algunas familias ya se han trasladado desde Alepo e Idlib para vivir en el pueblo, según las fotos publicadas por North Press, que reflejan la presencia de algunas familias en una parte del pueblo. Sin embargo, los trabajos de construcción siguen en curso en otra parte, a la fecha de finalización de este informe, finales de mayo de 2022.

En agosto de 2022, el STJ se enteró, a través de un civil, de que las operaciones de alojamiento ya han comenzado y más de la mitad de las personas a las que se les asignaron viviendas han sido alojadas.

Según un trabajador del proyecto (la primera fuente), la superficie de la aldea oscila entre 40 y 50 acres, lo que equivale a 40.000 – 50.000 m2 aproximadamente. Incluye una escuela, una guardería, una mezquita, un instituto para memorizar el Corán, una clínica, pequeños jardines y varias tiendas, así como un pozo de agua y caminos de pavimentación y grava.

«En términos de subordinación administrativa, los consejos locales siguen al Gobierno Provisional Sirio de la oposición. Sin embargo, prácticamente reciben la mayoría de sus órdenes de los diputados turcos del gobernador. Supervisan los planes de desarrollo y económicos, además de los gastos. Los salarios y las asignaciones financieras de los empleados de los consejos se pagan mensualmente desde Turquía como subvenciones financieras proporcionadas por el gobernador de Hatay. Una parte de estos pagos mensuales los proporciona Qatar a través del gobierno turco, mientras que otra parte se deduce de los ingresos por impuestos y tasas».

La segunda fuente de STJ, un funcionario administrativo del proyecto, declaró que la agencia ejecutora, Ihsan, seleccionó a las familias beneficiarias, y 60 de ellas ya están instaladas. La fuente indicó que la mayoría de las familias registradas son desplazados civiles. Sin embargo, al menos 40 casas están asignadas a los combatientes de la facción «Brigada Samarcanda» que controla la zona. La fuente relató:

«Las familias que fueron seleccionadas por la organización Ihsan, se inscribieron previamente para estas viviendas. La selección se basó en las necesidades de las familias. Como alternativa al dinero en efectivo, se asignaron entre 35 y 40 casas a la facción que controla la zona, según la demanda de ésta. Estas casas se entregaron a la facción, que las distribuyó entre sus combatientes y sus familias. Además, es posible encontrar que algunos miembros de las familias beneficiarias son también combatientes de diferentes facciones. No obstante, el mayor porcentaje de los beneficiarios son civiles».

La fuente continuó:

«Anteriormente se había producido una disputa entre la Brigada Samarcanda y el contratista del proyecto [Khaled Salama], debido a la negativa de este último a pavimentar la carretera que lleva al pueblo y otras subcarreteras. La disputa provocó un retraso de seis meses en la entrega del proyecto. Finalmente, acordaron pavimentar la carretera con grava en lugar de asfalto para evitar el elevado coste».

La tercera fuente de STJ, un empleado de Ihsan y beneficiario del proyecto, narró:

«Los materiales de construcción seleccionados son duraderos, como hierro, cemento y ladrillos/bloques, porque el proyecto servirá de vivienda permanente para los beneficiarios».

La cuarta fuente, un civil desplazado y beneficiario del proyecto[4], declaró en un testimonio exclusivo a STJ durante el mes de agosto de 2022 sobre el papel desempeñado por la Brigada Samarcanda en el proyecto.

«El responsable de la seguridad del asentamiento de viviendas es un miembro de la Brigada Samarcanda llamado [Y. Al-Nazim], lo que quizás explique por qué los combatientes de la facción han accedido a un gran porcentaje de las viviendas, así como explica su injerencia en los asuntos civiles realizando «investigaciones de seguridad» sobre ellos [los beneficiarios].»

La fuente también añadió que el responsable de la «seguridad del asentamiento» controla a los residentes del mismo y les indica decisiones y advertencias, y que los civiles se han visto afectados negativamente por el control de la facción sobre el asentamiento, como la privación de ayuda humanitaria.

Añadió:

«Hace un tiempo, la Brigada Samarcanda desalojó repentinamente a tres familias en medio de la noche. No se permitió a nadie protestar. De hecho, la facción más dominante en el asentamiento es la Brigada Samarcanda, y ni la policía civil o militar, ni el consejo local, pueden interferir en los asuntos del asentamiento residencial porque está bajo el control de la Brigada Samarcanda».

4. Qué es la facción «Brigada Samarcanda»?

La Brigada Samarcanda (denominación por una de las ciudades uzbekas de Asia Central) fue formada por Wael Mousa en junio de 2016. Wael falleció durante la Operación Rama de Olivo en 2018. Después, Thaer Marouf asumió su liderazgo. Los combatientes de la facción son originarios de la montaña de al-Zawiya, en Idlib. Ahora, la facción está estacionada en múltiples puntos del distrito de Jindires. Otras facciones de la oposición también están presentes en Jindires, como el Frente de Levante/al-Jabha al-Shamiya, la Novena División y el Ejército Oriental/Jaysh al-Sharqiya.

Según fuentes internas, los combatientes reciben del gobierno turco un salario mensual de unas 600 liras turcas.

La Brigada Samarcanda participó en las operaciones «Rama de Olivo» y «Primavera de la Paz», y envió a decenas de sus combatientes (incluidos niños) como mercenarios, tanto a Libia como a Azerbaiyán. Las Naciones Unidas han verificado el reclutamiento y la utilización de tres niños en Libia por parte de grupos armados de la oposición siria (antes conocidos como Ejército Sirio Libre). La División al-Mutasim y la Brigada Samarcanda introdujeron niños de contrabando desde Siria a Libia. Esto se abordó en el informe presentado en mayo de 2021 por el Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados.

La facción había cometido anteriormente numerosas violaciones contra la población del distrito de Jindires, como la tala de miles de árboles, la detención arbitraria, la extorsión financiera y la confiscación de bienes, así como el saqueo de propiedades civiles (especialmente en los primeros días de su control). Además, se han apoderado de varias prensas de aceitunas propiedad de los habitantes de la región.

(Imagen 3) – Logotipo de la Brigada Samarcanda.

5. El papel del Consejo Local de la Ciudad de Afrin (ACLC)

El Consejo Local de la Ciudad de Afrin (ACLC) desempeñó un papel destacado y fundamental a la hora de ceder a Ihsan los terrenos en los que se construyó el proyecto y de concederle una licencia para construir en las tierras agrícolas de Jindires. Esto tuvo lugar antes del acuerdo de la organización con la Brigada Samarcanda.

El papel del ACLC constaba de dos partes. En primer lugar, un papel organizativo entre la organización Ihsan y la oficina del gobernador turco, que emitió la aprobación inicial del proyecto al representante de la organización. Más tarde, según las fuentes de STJ, la oficina del gobernador dio órdenes verbales a ACLC para que facilitara el trabajo de Ihsan. Posteriormente, ACLC propuso varios lugares donde podría construirse el complejo residencial. Finalmente, ACLC otorgará a la organización un documento de asignación para todo el proyecto una vez finalizado. La organización entregará un papel de subasignación para una cuota a todos los beneficiarios.

Además de desempeñar un papel de organización, el ACLC asume un papel de coordinación entre la organización Ihsan y el Consejo Local de Jindires (JCLC). Los informes se emiten del ACLC al JCLC, con la aprobación del gobernador turco. Este caso es muy similar a la licencia que el ACLC proporcionó a las organizaciones que construyeron el asentamiento de Jabal al-Ahlam (Montaña de los Sueños).

Según las fuentes de STJ, es notable que, a diferencia del ACLC, el JCLC no tomó ninguna decisión directa sobre el proyecto.

6. ¿Cómo se gobierna la región de Afrin?

Los siete distritos de Afrin están bajo la autoridad de la oficina de Rahmi Dogan, el gobernador de la provincia turca de Hatay, que está asistido por un grupo de diputados que supervisan cada uno de los distritos de Afrin. STJ tuvo conocimiento de esta información a través de varios miembros de los consejos locales. Confirmaron que la unidad residencial en particular está bajo la jurisdicción del vicegobernador de Hatay, que es responsable del distrito de Afrin.

En cuanto al mecanismo general de trabajo de los consejos locales, las fuentes de STJ lo han resumido como sigue:

«En cuanto a la subordinación administrativa, los consejos locales siguen al Gobierno provisional sirio de la oposición. Sin embargo, prácticamente reciben la mayoría de sus órdenes de los diputados turcos del gobernador. Supervisan los planes de desarrollo y económicos, además de los gastos. Los salarios y las asignaciones financieras de los empleados de los consejos se pagan mensualmente desde Turquía como subvenciones financieras proporcionadas por el gobernador de Hatay. Una parte de estos pagos mensuales los proporciona Qatar a través del gobierno turco, mientras que otra parte se deduce de los ingresos por impuestos y tasas».

La quinta fuente de STJ, otro empleado de Ihsan y beneficiario del proyecto, dijo a STJ que:

«El establecimiento de la aldea residencial fue autorizado por ACLC, después de que la organización obtuviera la licencia de construcción. ACLC también ha aprobado la selección de este terreno, ya que era una propiedad común, y la organización no pagará por él. Sin embargo, los habitantes de Kafr Safra se mostraron en desacuerdo, alegando que tienen derecho al terreno»[5].

La fuente añadió:

«ACLC dio a la organización una licencia colectiva para todas las viviendas que se construirán. Además, la organización recibió la promesa del ayuntamiento de dar a los beneficiarios una prueba de propiedad [como lo que se llama un papel de «Tabo Verde»]».

El equipo de STJ revisó las cuentas oficiales de ACLC y JCLC, pero no encontró ninguna publicación o anuncio relacionado con la aldea residencial que se está construyendo en Jindires, a diferencia de otros proyectos de vivienda como la aldea Basma y la aldea Kuwait al-Rahma que fueron anunciados y aprobados por el consejo.

7. Organizaciones de ayuda implicadas

  • La organización «Ihsan Relief and Development» es un programa del Foro Sirio. El Foro Sirio se define en su página web oficial como una organización sin ánimo de lucro, registrada en Turquía, con asociaciones en Austria y en los Estados Unidos de América (EEUU). El foro se creó en 2011 y cuenta con cinco programas. A finales de 2020, el número de sus empleados era de 2.318. El Foro Sirio, junto con sus socios, tiene 17 oficinas en Siria, Turquía, Austria, Estados Unidos y Qatar. Ihsan es uno de los cinco programas. Además, el proyecto de la aldea de Kafr Safra, ejecutado por Ihsan, se aborda en el informe anual 2021 del Foro (páginas 26 y 27).
  • La Fundación Humanitaria al-Sham fue autorizada en Turquía en 2014, con el nombre (Fundación Sham al-Khair), número de registro (073/030/01). En la actualidad cuenta con cinco oficinas en Siria que contribuyen a todos los sectores de la labor caritativa. La fundación contribuyó a este proyecto con la construcción de una mezquita y un centro educativo, bajo el nombre de Ayad Askar Al-Anzi (un donante kuwaití), que entró en funcionamiento en octubre de 2021. La superficie de la mezquita es de unos 130 m2, totalmente equipada, y tiene capacidad para 200 personas. Incluye un minarete, una cúpula e instalaciones públicas. Por otro lado, el centro educativo tiene unos 80 m2, está dotado de todo el equipamiento educativo y tiene capacidad para 150 alumnos y alumnas. Consta de 3 aulas, una oficina de administración y 2 baños. Esta obra en «Ayad Al-Anzi» está bajo la supervisión de la Sociedad Internacional Rahma, que ha sido publicitada por el Ministerio de Asuntos Sociales bajo la resolución ministerial número (100/A 2018 AD), para ofrecer sus servicios a los necesitados dentro y fuera del Estado de Kuwait, a través de proyectos de desarrollo, educación y salud destinados a impulsar la vida humana además de a las familias huérfanas, pobres y humildes y a proporcionar ayuda urgente a las personas necesitadas.

8. Las acciones mencionadas bajo la perspectiva de la legislación siria

Las acciones llevadas a cabo por la Brigada Samarcanda en cooperación con el ACLC y las organizaciones mencionadas constituyen un delito. El artículo 724 del Código Penal General (nº 148 de 1949) establece una pena de prisión de hasta seis meses contra cualquier persona que usurpe una parte de las propiedades del Estado.

Además, el Decreto Legislativo para la Eliminación de Violaciones de la Edificación (nº 40 de 2012) impone una pena de prisión de 3 a 12 meses a quien se demuestre que es responsable de violaciones de la edificación. Esto incluye a los propietarios del edificio, los poseedores, los ocupantes, los contratistas, los ejecutores, los supervisores y cualquier persona que haya examinado el edificio. Esto se aplica cuando el edificio en infracción está situado (incluso parcialmente) en propiedad pública, propiedad del Estado o propiedad de la unidad administrativa. En consecuencia, en el caso de Jindires, quienquiera que haya supervisado, ejecutado, examinado o preparado los planes de construcción, está implicado en la comisión de un delito y, por tanto, podría ser castigado por la ley. Las estructuras construidas ilegalmente deben ser demolidas a costa del infractor, con una multa de 2.000 a 10.000 libras sirias (SYP) por metro cuadrado a quien se demuestre responsable de la infracción (artículo 2).

Las partes a las que se refiere este informe cortaron cientos de árboles del bosque para preparar la ejecución del proyecto. Este acto infringe la Ley Forestal (nº 6 de 2018), artículo 32, que impone una pena de prisión de 6 meses a 2 años, y una multa que oscila entre 500.000 y 1.000.000 SYP, a quien, sin autorización previa, arranque, corte, dañe o distorsione los árboles y arbustos de los bosques del Estado, o realice cualquier acto que conduzca a su destrucción.

En consecuencia, ACLC violó la Ley Forestal al proporcionar a la organización Ihsan una licencia colectiva para todas las viviendas, así como al prometer a los beneficiarios una prueba de propiedad (según la fuente de STJ). Según el artículo 39, los infractores podrían ser condenados a entre 3 y 5 años de prisión y a pagar una multa de entre 100.000 y 200.000 SYP.

Además, las prácticas de los ayuntamientos se llevaron a cabo violando las leyes sirias vigentes. El Código Civil sirio nº 84 de 1949 concede a la persona que inicia obras de construcción o cultiva la propiedad de otros el «derecho a la adquisición de la propiedad por accesión», siempre que la construcción o el cultivo tengan un valor superior al de la propiedad sobre la que se iniciaron las obras, y también siempre que la persona implicada realice las obras de construcción o el cultivo de buena fe «bona fide» (se cree propietaria de la propiedad cuando se llevaron a cabo esas acciones). En lo que respecta al caso que nos ocupa, TSJ considera que todos los adjudicatarios de las propiedades no cumplen la condición de buena fe, ya que se trata de personas desplazadas de diversas zonas de Siria, como Homs y Rif Dimashq, entre otras. Dado que proceden de distintas zonas, los beneficiarios de estas parcelas saben sin duda que las propiedades que se les asignaron no les pertenecen, ni tampoco al consejo local que les concedió los papeles de asignación.

Lo más importante es que el «derecho de adquisición por accesión» no se aplica a los inmuebles registrados en el Catastro ni a los que son propiedad del Estado. Por lo tanto, ninguna de las personas a las que se les han adjudicado propiedades puede reclamar ningún derecho sobre los bienes inmuebles que se les han entregado, independientemente del tiempo que hayan poseído u ocupado la propiedad (artículos 925 y 926 del Código Civil).

9. Conclusiones a la luz del Derecho Internacional

Está establecido en las leyes y prácticas internacionales que las organizaciones que trabajan en el ámbito humanitario tienen el deber de respetar cuatro principios rectores: neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia[6] La neutralidad significa que la ayuda humanitaria no debe favorecer a ningún bando en un conflicto armado u otra disputa. La imparcialidad establece que la ayuda humanitaria debe prestarse únicamente en función de las necesidades, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, religión, clase social, afiliación, opinión política u otros objetivos. La humanidad exige que el motivo principal de las acciones humanitarias sea responder al sufrimiento humano dondequiera que se encuentre y sin importar quién lo sufra. La independencia es la autonomía de los objetivos humanitarios con respecto a los objetivos políticos, económicos, militares o de otro tipo que cualquier actor pueda tener en relación con las zonas en las que se lleva a cabo la acción humanitaria.

Además, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) impone la prestación de ayuda médica según la prioridad de las necesidades, sin distinción entre civiles o combatientes, o en función de la afiliación a una determinada parte del conflicto[7] El principio de neutralidad exige que se distinga entre combatientes y civiles, y que se haga todo lo posible para garantizar que las necesidades de la población civil sean atendidas adecuadamente[8].

Las organizaciones humanitarias deben impedir que las partes en conflicto se apropien directa o indirectamente de la ayuda destinada a la población civil.

Basándose en el deber de las partes en conflicto de facilitar el paso rápido y sin obstáculos de la ayuda humanitaria para los civiles necesitados, el DIH ha permitido a los agentes humanitarios negociar con estas partes, en particular con las que controlan las zonas de tránsito y distribución de los envíos[9] Además, las partes en conflicto no pueden obtener beneficios materiales o militares, ni reconocer un estatuto jurídico particular, ya que ello podría suponer una violación de los principios generales de una acción humanitaria.

Por consiguiente, el acuerdo entre las organizaciones interesadas y la Brigada Samarcanda para poseer alrededor del 16% de las viviendas asignadas a los civiles y a las víctimas del conflicto,[10] constituye una violación de los principios humanitarios. Perjudica el derecho de los civiles a obtener ayuda humanitaria y el deber de las partes de facilitar el acceso. Si la ayuda humanitaria contribuye directa o indirectamente a reforzar el poder de una de las partes del conflicto, esto podría llevar a las otras partes a reconsiderar su consentimiento a la distribución de la ayuda[11]. En consecuencia, los civiles -en todo el país- podrían verse afectados por este precedente, ya que la ayuda que no cumpla las condiciones de neutralidad e imparcialidad probablemente no se considerará humanitaria.

Por otra parte, existe un sólido vínculo entre la imparcialidad y la no discriminación, especialmente porque ambos principios exigen proporcionalidad en la respuesta basada en el nivel de necesidad[12] Dado que las organizaciones mencionadas prestan servicios en una zona específica, y tienen acceso a todas partes sin interferencia alguna, tienen la obligación de responder a las necesidades de los civiles de forma transparente y basada en una evaluación objetiva. Por lo tanto, las organizaciones no deben basarse en una evaluación subjetiva, basada en mecanismos de selección ambiguos, controlados por alguna de las partes del conflicto.

Las actividades de las organizaciones de ayuda que se abordan en el informe están vinculadas a un contexto en el que se cometen una serie de posibles violaciones contra la población autóctona. Esto puede notarse particularmente en el desplazamiento forzado de los autóctonos y la consolidación de la presencia de una nueva población. Por lo tanto, dirigir los servicios de estas organizaciones en beneficio de la nueva población exclusivamente, y excluir a los autóctonos, así como negar sus necesidades humanitarias, puede equivaler a una participación (directa o indirecta) en estos posibles abusos.

El Estado -Siria en este caso- tiene el deber de no rechazar el paso y el acceso de la ayuda humanitaria en los casos en que la falta de socorro pueda provocar la inanición de la población civil[13] En este contexto, el Instituto de Derecho Internacional ha aclarado que «los Estados afectados tienen la obligación de no rechazar de forma arbitraria e injustificada una oferta de buena fe destinada exclusivamente a prestar asistencia humanitaria o de negar el acceso a las víctimas. En particular, no pueden rechazar una oferta ni negar el acceso si tal negativa puede poner en peligro los derechos humanos fundamentales de las víctimas o equivale a una violación de la prohibición de hacer pasar hambre a los civiles como método de guerra»[14].

En consecuencia, esta restricción impuesta a un Estado no da a los agentes humanitarios una libertad absoluta para poner en marcha numerosos programas e intervenciones por el mero hecho de ser calificados como «humanitarios», sobre todo porque estos agentes tienen el deber de respetar la legislación local -en lo que respecta a la entrada en el territorio del Estado-, así como de tener en cuenta los requisitos de seguridad aplicables[15].

De acuerdo con las intervenciones observadas en este informe, y con respeco a las posibles infracciones y violaciones de las leyes nacionales e internacionales, la prestación de «asistencia humanitaria» podría utilizarse para escapar a la condena como intervención en los asuntos internos del Estado, tal y como concluyó la Corte Internacional de Justicia en 1986[16].

Todo lo anterior conduce a una contribución directa o indirecta a la prestación de apoyo a un actor armado no estatal que es parte del conflicto. Por lo tanto, es necesario analizar las responsabilidades legales particulares y las posibles violacione de derechos cometidas.

Como potencia ocupante, Turquía tiene la responsabilidad legal de las actividades de socorro y humanitarias en los territorios bajo su control, tal y como se ha establecido en los foros internacionales,[17] y de acuerdo con las obligaciones de Turquía en el derecho internacional[18] En base a la información abordada en este informe, especialmente en lo que respecta a los mecanismos oficiales adoptados por las organizaciones de socorro para obtener licencias oficiales legales y de procedimiento, está claro que Turquía -en teoría- se adhiere al artículo 59(1) de la Convención de Ginebra (IV) en lo que respecta a la facilitación de las actividades de socorro. Esto pudo notarse en la aprobación verbal del gobernador turco, que constituyó la base para los consejos locales que emitieron las aprobaciones y/o licencias necesarias a las organizaciones enumeradas en este informe, para implementar el proyecto. Sin embargo, este teórico cumplimiento de la obligación legal carece de su objetivo humanitario; Turquía, como potencia ocupante, y según los datos aportados en el informe, no actuó con la debida diligencia para garantizar que la ayuda y/o los servicios alcancen su objetivo humanitario, en contra del artículo 60 de la Convención de Ginebra (IV), que constituye la piedra angular para que el Estado acuerde la entrada y distribución de la ayuda humanitaria a través/hacia su territorio, de acuerdo con el artículo 23 de la Convención de Ginebra (IV). Tal vez la última condición mencionada en este artículo -restringir el derecho de paso de los envíos en los que se pueda conseguir una ventaja específica para el «enemigo»- sea la más importante en cuanto a las obligaciones de la potencia ocupante, y de las organizaciones que llevan a cabo misiones de ayuda humanitaria, ya sea ofreciendo sus servicios o asignándolos a la autoridad en cuestión.

El hecho de que los combatientes de la «Brigada Samarcanda» se beneficien de los edificios destinados a responder a las necesidades de los civiles, es una prueba clara de la ventaja específica de una parte del conflicto. En este contexto, la responsabilidad de la potencia ocupante se multiplica al ejercer un control exhaustivo sobre la «Brigada Samarcanda» y otras facciones, lo que hace que los envíos de ayuda se desvíen en beneficio de la potencia ocupante y sus apoderados. Estos envíos deben ser retenidos total y exclusivamente para la población de los territorios ocupados.

Por otra parte, existe una responsabilidad sobre las organizaciones que trabajan directa o indirectamente en este proyecto. Además de las posibles violaciones mencionadas anteriormente cometidas por la organización que dirige el proyecto, los donantes tienen responsabilidad legal por las violaciones cometidas contra el Estado y los civiles que se supone que son los únicos beneficiarios de estas acciones humanitarias. Los donantes deben cumplir los requisitos de diligencia debida antes de conceder subvenciones, en particular en lo que respecta a los beneficiarios finales; sus antecedentes y prácticas a la luz del derecho internacional.

NOTAS:

[1] La colina se conoce localmente como «colina de Kafr Safra».

[2] Véase, por ejemplo, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, 14 de agosto de 2020, A/HRC/45/31, § 67; Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, 11 de marzo de 2021, A/HRC/46/55, § 94; y Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, 8 de febrero de 2022, A/HRC/49/77, § 93.

[3] Consejo de Derechos Humanos, Abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario en la República Árabe Siria, 21 de julio de 2016- 28 de febrero de 2017, Documento de sesión de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, 10 de marzo de 2017, A/HRC/34/CRP.3, § 103.

[4] El testigo solicitó el anonimato para poder declarar. La entrevista se realizó a principios de agosto de 2022.

[5] Dado que se trata de una tierra común en su pueblo, la gente cree que son ellos los que merecen beneficiarse de ella.

[6] Véanse las resoluciones de la Asamblea General de la ONU 46/182 de 1991 y 58/114 de 2004.

[7] CICR, Base de datos del DIH, Norma 88. No discriminación. Disponible en: (https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul_rule88)

CICR, Base de datos del DIH, Norma 110. Tratamiento y cuidado de los heridos, los enfermos y los náufragos. Disponible en:

(https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul_rule110)

[8] Ruth Abril Stoffels, Regulación jurídica de la asistencia humanitaria en los conflictos armados: Logros y lagunas, IRRC septiembre de 2004, Vol. 86, No. 855, 515-546, p. 542.

[9] Una norma del DIH consuetudinario. Véase CICR, Base de datos del DIH, Norma 55. Acceso del socorro humanitario a la población civil necesitada. Disponible en: (https://ihl-databases.icrc.org/customary-ihl/eng/docs/v1_rul_rule55).

[10] Véase CIJ, Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos de América), Fondo, Sentencia, 27 de junio de 1986, Informes de la CIJ 1986, párr. 242.

[11] CICR, Comentario al Convenio IV relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, Comentario de 1958, p. 322. Véase también el artículo 23 del Convenio de Ginebra (IV).

[12] CICR, Comentario al Convenio IV relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, Comentario de 1958, p. 97.

[13] Norma del DIH consuetudinario. Véase CICR, Base de datos del DIH, Regla 55. Acceso del socorro humanitario a la población civil necesitada.

También es un reflejo del apartado 2 del artículo 18 del Protocolo Adicional II y del apartado 1 del artículo 70 del Protocolo Adicional I.

[14] Instituto de Derecho Internacional, Resolución del Instituto de Derecho Internacional sobre Asistencia Humanitaria, Sesión de Brujas de 2003, Art. VIII.1. Disponible en: (https://www.ifrc.org/Docs/idrl/I318EN.pdf)

[15]Protocolo Adicional I, artículo 71(4).

[16] CIJ, Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra Estados Unidos de América), Fondo, Sentencia, 27 de junio de 1986, Informes de la CIJ 1986, párrafo 243. Disponible en: (https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/70/070-19860627-JUD-01-00-EN.pdf)

[17] Véase, por ejemplo, Asamblea General de la ONU, Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, 14 de agosto de 2020, A/HRC/45/31, § 67 (Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G20/210/90/PDF/G2021090.pdf?OpenElement); Asamblea General de la ONU, Informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, 8 de febrero de 2022, A/HRC/49/77, § 93 (Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/251/52/PDF/G2225152.pdf?OpenElement); y Noticias de la ONU, El jefe de derechos de la ONU pide a Turquía que investigue las violaciones en el norte de Siria, 18 de septiembre de 2020 (Disponible en: https://news.un.org/en/story/2020/09/1072752).

[18] Convenio de Ginebra (IV), artículo 55(1); y Protocolo Adicional I, artículo 69(1).

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