Presentación de Human Rights Watch al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura sobre Turquía
HRW – Junio 2024 – Traducido y editado por Rojava Azadi Madrid
Esta presentación al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura («el Comité») antes de su próximo examen sobre Turquía destaca las áreas de preocupación que Human Rights Watch espera que informen al Comité sobre el cumplimiento por parte del gobierno turco de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes («la Convención») y sugiere preguntas que el Comité debería plantear al Estado parte, así como recomendaciones.
Introducción: Documentación sobre tortura, malos tratos y desapariciones forzadas durante el período que abarca el informe
Desde su último examen de Turquía en mayo de 2016, el Comité observa en su Lista de cuestiones previas a la presentación de informes (LOIPR) de 2018, los informes del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y otras fuentes, de una alta incidencia de casos de tortura y malos tratos en entornos de custodia formal e informal tras el intento de golpe militar del 15 de julio de 2016.
Human Rights Watch publicó dos informes completos que corroboran estas conclusiones y demuestran que, en el transcurso del año siguiente al fallido golpe de estado, los agentes del orden y las fuerzas de seguridad abusaron de los detenidos, que permanecieron recluidos durante períodos prolongados y con menos salvaguardias en virtud del estado de excepción. Dado que muchos de los detenidos ingresaron posteriormente en prisión preventiva, la tarea de documentar sus denuncias ha sido compleja y se ha basado en los testimonios de abogados, que a su vez estaban amenazados, informes médicos, testimonios escritos a mano por las víctimas desde la cárcel y un amplio examen de las actas judiciales en las que los detenidos alegan malos tratos.
Durante los años posteriores y tras el levantamiento del estado de excepción en julio de 2018, Human Rights Watch continuó documentando denuncias periódicas de malos tratos policiales en el momento de la detención y en contextos de custodia formal o no oficial en diferentes ciudades, incluidos casos de muerte bajo custodia policial, de la gendarmería y militar. Ha habido pocos indicios de que las autoridades turcas hayan emprendido investigaciones efectivas sobre estos incidentes o garantizado que los autores rindan cuentas.
Human Rights Watch ha documentado casos de desapariciones forzadas de ciudadanos turcos en Turquía, informando sobre cinco casos en 2017, y ocho casos en 2019-20, así como documentando casos de ciudadanos turcos secuestrados y desaparecidos forzosamente en países de todo el mundo y trasladados a Turquía, donde reaparecen bajo custodia. La mayoría de estos casos se refieren a hombres acusados de tener vínculos con el grupo al que las autoridades turcas se refieren como Organización Terrorista Fethullahista/Estructura Paralela del Estado (FETÖ/PDY) y al que consideran responsable del intento de golpe militar.
En el periodo que abarca el informe, Human Rights Watch también ha documentado ampliamente múltiples incidentes en los que miembros de las fuerzas de seguridad han torturado, disparado o hecho retroceder violentamente de otro modo a hombres sirios y afganos a los que detuvieron cuando intentaban cruzar la frontera con Turquía, así como la coacción a nacionales sirios y afganos retenidos en centros de deportación para que firmaran formularios de retorno voluntario antes de su expulsión sumaria a Siria o Afganistán. En marzo de 2024 desapareció un activista de la oposición tayiko que vivía como solicitante de asilo registrado en Estambul, y según informes fue trasladado ilegalmente a Dusambé, donde se teme que haya sido torturado durante su detención.
En las zonas del norte de Siria donde Turquía ejerce un control efectivo, Human Rights Watch ha documentado un patrón de secuestros, detenciones arbitrarias, detenciones ilegales, tortura y violencia sexual durante la detención por parte de las diversas facciones de una coalición poco rígida de grupos armados, el Ejército Nacional Sirio respaldado por Turquía, así como la Policía Militar, una fuerza establecida por las autoridades turcas y el Gobierno interino sirio en 2018, aparentemente para frenar los abusos. El informe identifica la responsabilidad de Turquía como potencia ocupante de frenar y garantizar la rendición de cuentas por los abusos en curso, incluidas la tortura y las desapariciones forzadas en las zonas de Siria bajo su control.
En cuanto a la obligación de Turquía de combatir la violencia de género, Human Rights Watch ha documentado la falta de ejecución de las órdenes de protección para las mujeres que denuncian violencia doméstica, a pesar del elevado número de órdenes de protección que los tribunales turcos emiten cada año.
Respuestas a las preguntas de la Lista de cuestiones previas a la presentación de informes (LOIPR) del Comité y sugerencias de preguntas adicionales
Centrándose en los indicios de que hoy en día sigue habiendo una arraigada cultura de impunidad en Turquía y una ausencia de información transparente sobre la investigación de las denuncias de tortura y malos tratos, esta presentación aborda cuestiones específicas que el Comité planteó en la LOIPR de 2018 (citando el artículo de la Convención y los párrafos numerados). La presentación también reflexiona sobre las respuestas del gobierno de Turquía a las preguntas y solicitudes de información del Comité.
Artículo 2; LOIPR, apartado 6:
La investigación de Human Rights Watch ha encontrado escasos indicios de que las autoridades turcas hayan emprendido investigaciones efectivas sobre denuncias creíbles, respaldadas por grabaciones de cámaras de seguridad y declaraciones de testigos, de que se produjeron desapariciones forzadas durante el período que abarca el informe y especialmente en el período 2017-19 en Ankara, así como en algunas otras ciudades.
Se han denunciado varios casos de desaparición forzada de hombres, cuya detención bajo custodia policial sólo se reconoció después de que sus familias presentaran múltiples denuncias solicitando que se investigara su paradero. Sin embargo, muchas víctimas optaron por no presentar sus propias denuncias sobre su desaparición o sobre cualquier tortura a la que pudieran haber sido sometidos. Human Rights Watch teme que se hayan sentido presionadas para no ejercer su derecho a presentar denuncias por miedo a represalias o que se les haya ofrecido la puesta en libertad a condición de que renunciaran a presentarlas.
En al menos otros cuatro casos de desapariciones forzadas, sin embargo, las víctimas sí presentaron denuncias o se quejaron durante las vistas ante los tribunales, y en dos casos el Tribunal Constitucional de Turquía ha constatado violaciones procesales de la prohibición de la tortura (artículo 17 de la Constitución) por falta de investigación efectiva.
Una de esas sentencias del Tribunal Constitucional se refería a Önder Asan, profesor despedido en virtud de un decreto de estado de excepción, que denunció que unos desconocidos lo secuestraron en Ankara el 1 de abril de 2017, lo llevaron a un lugar de detención no oficial en una furgoneta negra tipo Transporter y le colocaron una capucha en la cabeza, lo golpearon y lo sometieron a descargas eléctricas y amenazas de violencia sexual. Alegó que sus captores lo sacaron de la detención el 12 de mayo de 2017 y lo obligaron a llamar a la policía para entregarse. Ese día fue detenido y poco después ingresó en prisión preventiva por un tribunal bajo sospecha de vínculos con el grupo que el gobierno denomina Organización Terrorista Fethullahista (FETÖ). Asan presentó una denuncia por secuestro y tortura durante 42 días. Su esposa también había presentado múltiples denuncias ante la fiscalía de Ankara tras su secuestro, había localizado a testigos del secuestro y había hecho todo lo posible por determinar su paradero y exigir responsabilidades.
Human Rights Watch no ha recibido información sobre ninguna nueva investigación acerca de qué unidad de seguridad llevó a cabo el secuestro y la desaparición forzada de Önder Asan, y sobre si se están realizando esfuerzos para identificar y procesar a los autores. El Comité debería solicitar al Estado parte información sobre las medidas que se están adoptando para investigar la desaparición forzada de Önder Asan y procesar a los autores.
LOIPR párrafo 7:
Con respecto a la solicitud del Comité de Información sobre la Comisión de Supervisión del Cumplimiento de la Ley, Human Rights Watch llama la atención del Comité sobre un plan de acción gubernamental presentado el 4 de julio de 2023 al Comité de Ministros del Consejo de Europa en el contexto de su supervisión de la aplicación del grupo de casos Batı y otros, 15 sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativas a cuestiones como la falta de garantía de una investigación efectiva de los abusos cometidos por las fuerzas del orden y de seguridad. El plan de acción incluye detalles de los datos recopilados por la Comisión de Seguimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creada en agosto de 2019, sobre el número de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que recibieron sanciones disciplinarias por tortura, malos tratos y delitos relacionados. Organizadas según los delitos de homicidio, lesiones internacionales, uso excesivo de la fuerza, lesiones, malos tratos, tortura y mala conducta, las tablas proporcionadas en el plan de acción que cubren los años 2020-2022 enumeran el número o los casos en los que el personal de las fuerzas del orden ha recibido una advertencia, una amonestación, una reducción de salario, el aplazamiento del ascenso a un grado superior, el despido de la profesión y el despido de la función pública. Las tablas indican que ningún funcionario ha recibido ningún tipo de sanción disciplinaria por tortura y que sólo cuatro funcionarios han sido apartados de la función pública por malos tratos y cinco por lesiones intencionadas en el periodo 2020-22.
El Comité debería pedir al Estado parte que confirme que estas cifras son correctas y, a la luz de la aparente escasez de sanciones disciplinarias significativas, instar al Estado Parte una vez más a que proporcione información sobre el número y el resultado por año durante el período de presentación de informes de todas las investigaciones penales y procesamientos de funcionarios públicos por delitos de tortura, malos tratos y lesiones intencionales.
LOIPR, párrafos 8, 10 y 12:
Si bien el Estado parte en su informe de seguimiento de noviembre de 2016 afirmó que una unidad recientemente establecida del ministerio de justicia y una investigación del ministerio del interior compartirían públicamente los resultados de los exámenes de las autoridades sobre las denuncias de tortura y malos tratos en los centros de detención tras el intento de golpe de estado, Human Rights Watch no tiene conocimiento de esfuerzos hasta la fecha para hacer pública dicha información. El Comité debería instar al Estado parte a cumplir este compromiso.
Human Rights Watch desea llamar la atención del Comité sobre las sentencias del Tribunal Constitucional de Turquía en las que se declaran violaciones procesales de la prohibición de los malos tratos por no haberse llevado a cabo investigaciones efectivas en una serie de casos presentados por personas detenidas durante el período de detenciones masivas tras el golpe de Estado fallido. En algunas de estas sentencias, el Tribunal Constitucional también declaró admisibles violaciones sustantivas de «trato que atentaba contra la dignidad humana», y en todos los casos ordenó el pago de daños no pecuniarios e instruyó a las fiscalías pertinentes para que llevaran a cabo nuevas investigaciones capaces de abordar las violaciones.
El Comité debería pedir al Estado parte información detallada sobre el número de sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en las que se haya determinado la existencia de violaciones del artículo 17 de la Constitución en relación con incidentes de tortura y malos tratos por agentes del orden ocurridos en el período que abarca el informe.
El Comité debería pedir al Estado Parte que proporcione información sobre el resultado de las nuevas investigaciones y los eventuales enjuiciamientos en todos los casos en que el Tribunal Constitucional determinó que se había violado el artículo 17 y ordenó una nueva investigación.
Tomando una muestra de estas sentencias, el Comité podría preguntar al Estado Parte sobre los siguientes casos:
– En cuanto a la investigación de los agentes de policía relacionados con la paliza y tortura de Eyüp Binici, antiguo profesor de Antalya, en julio de 2016, que obligó a someter a Binici a una operación abdominal urgente, ¿puede explicar el Estado parte por qué tres años después de la sentencia del Tribunal Constitucional todavía no se ha enjuiciado a los autores?
– El Tribunal Constitucional determinó que las autoridades no habían llevado a cabo una investigación efectiva sobre las denuncias de tortura de Savaş Kasap, antiguo auditor fiscal, recluido bajo custodia policial en Muğla y luego en Zonguldak durante 25 días, del 22 de octubre al 16 de noviembre de 2016. El fiscal de Zonguldak respondió a la sentencia del Tribunal Constitucional reabriendo la investigación y procesando a un agente de policía por el cargo de lesiones intencionadas (artículo 86/2-1 del Código Penal turco). El tribunal penal de primera instancia que conoció del caso determinó que el cargo debía ser el delito más grave de tortura (artículo 94), emitió una decisión en la que se declaraba incompetente para revisar el caso y lo remitió al Tribunal de Primera Instancia de Zonguldak. El 8 de junio de 2023, el Tribunal Supremo de Zonguldak absolvió al agente del cargo de tortura. El caso está ahora en apelación.
El Comité debería informarse sobre los últimos acontecimientos en el caso, sobre todo porque el tribunal de Zonguldak aceptó que durante un periodo de 12 días, durante la detención policial en Zonguldak, Savaş Kasap no fue llevado ante un médico para un examen médico obligatorio, y los abogados del demandante proporcionaron información de que otros numerosos detenidos se quejaron de haber sido torturados bajo custodia policial en Zonguldak durante el periodo en cuestión.
– El Comité debe preguntar sobre el estado actual de la segunda solicitud del ex profesor Ahmet Aşık ante el Tribunal Constitucional tras la decisión de la oficina del fiscal jefe de Afyonkarahisar de no seguir adelante con un caso contra agentes de policía, desafiando la primera sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba una nueva investigación sobre las denuncias de Aşık de haber sido torturado en detención policial en Afyonkarahisar durante su periodo de custodia de 25 días del 26 de agosto al 19 de septiembre de 2016.
LOIPR, párrafo 20:
Con respecto a los esfuerzos del Estado parte para garantizar que las mujeres que solicitan órdenes de protección reciban una protección significativa en la práctica, Human Rights Watch publicó un informe sobre la cuestión de las órdenes preventivas (de alejamiento) y de protección en 2022. El informe revisa 18 casos de violencia doméstica durante el período de 2019 a 2022, con un caso de 2017, en los que las mujeres presentaron denuncias ante la policía y los fiscales por violencia por parte de cónyuges y parejas actuales o anteriores. Muestra que, si bien la policía y los tribunales dictan órdenes cautelares preventivas y de protección, el hecho de no garantizar su cumplimiento deja peligrosas lagunas de protección para las mujeres, cuando no las deja sin sentido. Los tribunales suelen dictar órdenes cautelares por periodos demasiado breves, y las autoridades no llevan a cabo evaluaciones de riesgo efectivas ni controlan la eficacia de las órdenes, con lo que las sobrevivientes de la violencia doméstica corren el riesgo de sufrir malos tratos continuados y, en ocasiones, mortales. Algunos agresores incumplen las condiciones de las órdenes cautelares preventivas sin ser sancionados. En el caso de los que son objeto de enjuiciamiento penal y condena, ésta suele llegar tarde y las penas son demasiado leves para constituir un elemento disuasorio eficaz. En los casos más graves, de los que se incluyen seis ejemplos en el informe, se ha asesinado a mujeres a pesar de que las autoridades conocían el riesgo que corrían y de que se había notificado formalmente a los agresores la adopción de medidas cautelares.
El Comité debe pedir al Estado Parte que facilite datos estadísticos anuales detallados sobre el número de casos en que las mujeres asesinadas por sus antiguos o actuales maridos, parejas o familiares habían obtenido previamente órdenes cautelares de prevención y protección y, por lo tanto, ya estaban en el radar de las autoridades.
Artículo 3; LOIPR, párrafo 21:
En lo que respecta al trato que reciben los refugiados y solicitantes de asilo en Turquía, Human Rights Watch reconoce el historial de generosidad de este país, que acoge a más refugiados que ningún otro país del mundo. Sin embargo, en marcado contraste con este récord, la organización también ha llevado a cabo durante muchos años documentación detallada que demuestra un patrón de empujones masivos, disparos y deportaciones de solicitantes de asilo en las fronteras, «retornos voluntarios» coaccionados de sirios, y una disposición a tratar a algunos grupos como los afganos como inmigrantes irregulares negándoles la posibilidad en la práctica de solicitar protección internacional, deportándolos en masa e ignorando así a un gran número de ellos que tienen claras necesidades de protección. La documentación de Human Rights Watch ha incluido denuncias reiteradas y creíbles de detenidos de que los guardias de los centros de deportación los golpeaban, amenazaban y maltrataban de cualquier otra forma, a menudo con el objetivo de coaccionarlos para que firmaran formularios de retorno voluntario para disimular el hecho de devolverlos a países donde correrían riesgo de persecución y sin aceptar solicitudes de protección internacional.
El Comité debe pedir al Estado Parte que reafirme su compromiso de respetar la obligación de no someter a los sirios a devolución, independientemente de que tengan o no el estatuto de protección temporal, y que no utilice el hecho de que algunos vivan y trabajen en una ciudad distinta de donde están registrados su identificación de protección temporal y su dirección como excusa para detenerlos, coaccionarlos para que firmen formularios de retorno voluntario y luego deportarlos.
El Comité debería preguntar al Estado Parte cuántas investigaciones disciplinarias, investigaciones penales y enjuiciamientos se han llevado a cabo contra agentes del orden, soldados u otros funcionarios públicos, y cuál ha sido su resultado, específicamente en relación con las denuncias de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes de malos tratos y disparos en las regiones fronterizas y de tortura y malos tratos en los centros de expulsión.
El Comité debe preguntar al Estado Parte si hay una investigación en curso para determinar las circunstancias en las que el activista político de la oposición tayika Sukhrob Zafar desapareció forzosamente en Estambul en marzo de 2024 y fue trasladado ilegalmente a Dushanbé, donde existen temores creíbles de que haya sido torturado en un lugar de detención desconocido.
Artículo 5:
Refiriéndose en particular al artículo 5/1a de la Convención, Human Rights Watch señala a la atención del Comité la documentación detallada de la organización sobre atroces violaciones de los derechos humanos, incluidos secuestros, torturas, violencia sexual y ejecuciones extrajudiciales por parte de diversas facciones del Ejército Nacional Sirio (SNA) respaldado por Turquía, así como por la Policía Militar y miembros de las Fuerzas Armadas turcas y agencias de inteligencia turcas, incluida la Organización Nacional de Inteligencia (Milli İstihbarat Teşkilatı, MİT) y varias direcciones de inteligencia militar en las zonas del norte de Siria donde Türkiye ejerce el control de facto como fuerza de ocupación. Tras sus operaciones militares desde 2016 en la región predominantemente árabe al norte de Alepo, que incluye Azaz, al-Bab y Jarablus, la anteriormente de mayoría kurda Afrin, y una estrecha franja de tierra a lo largo de la frontera norte de Siria entre las ciudades étnicamente diversas de Tel Abyad y Ras al-Ain, Turquía es directamente responsable de muchos de los abusos relacionados con la detención, entre otras violaciones que siguen produciéndose en esos territorios.
El Comité debe pedir al Estado Parte que proporcione información detallada sobre las medidas que está adoptando para poner fin a los actos de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes cometidos por sus fuerzas militares y personal de inteligencia, junto con las milicias locales afiliadas, que constituyen no sólo violaciones de derechos humanos sino posibles crímenes de guerra, y que garantice que todas las personas bajo su control, incluido el personal militar y los grupos armados, respetan el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, en particular la prohibición absoluta de la tortura y los tratos inhumanos y degradantes.
El Comité debe pedir al Estado Parte que proporcione detalles sobre el número y el resultado de las investigaciones sobre las denuncias de que las fuerzas armadas y los organismos de inteligencia turcos que operan en los territorios ocupados están implicados en torturas y violaciones de civiles, así como en otras violaciones graves, como detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales, que constituirían tanto violaciones graves de derechos humanos como posibles crímenes de guerra.
Recomendaciones
El Comité debe recomendar al gobierno de Turquía que adopte las siguientes medidas urgentes:
En relación con la investigación efectiva de la tortura y los malos tratos:
– Garantizar que todos los dispositivos de grabación de vídeo y audio, ya sea desde los vehículos blindados de transporte de personal empleados durante las operaciones de seguridad, o desde las comisarías de policía y gendarmería durante todos los interrogatorios a sospechosos bajo custodia, y en todos los lugares de las comisarías de policía y gendarmería, estén operativos en todo momento, no puedan ser manipulados ni borrados, y se pongan de forma rápida y rutinaria a disposición de los fiscales a efectos de investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos;
– Garantizar que los fiscales investigan la responsabilidad de los oficiales al mando cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley hayan perpetrado presuntamente actos de malos tratos, incluida la tortura. Los oficiales al mando que conozcan o deban haber conocido tales actos, y que no tomen medidas para prevenirlos y castigarlos, deben ser incluidos en la investigación de los fiscales y, en su caso, ser objeto de sanciones;
– Garantizar que se imponen sanciones disciplinarias efectivas y significativas, junto con sanciones penales, a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que cometan actos de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes;
– Garantizar que los oficiales al mando que conozcan o deban haber conocido tales actos y no tomen medidas para prevenirlos y castigarlos también sean objeto de sanciones disciplinarias;
– Suspender del servicio activo a los agentes investigados por tortura y otros malos tratos y garantizar su destitución si son declarados culpables;
– Hacer que el Instituto Médico Forense sea funcional y formalmente independiente del Ministerio de Justicia;
– Levantar urgentemente las restricciones de acceso a los lugares de detención impuestas a representantes de organizaciones no gubernamentales independientes, profesionales médicos y miembros de colegios de abogados locales.
En relación con la investigación de abusos cometidos en zonas de Siria donde Turquía ejerce el control de facto
– Llevar a cabo una investigación transparente, exhaustiva e imparcial sobre las denuncias de que las fuerzas armadas y los servicios de inteligencia turcos y las milicias locales afiliadas, que operan en los territorios sirios ocupados, están implicados en torturas y violaciones de civiles, así como en otras violaciones graves, como detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales, que constituirían tanto violaciones graves de los derechos humanos como posibles crímenes de guerra.
– Cooperar plenamente con las investigaciones independientes e imparciales de organismos internacionales, como la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas y organizaciones de derechos humanos, sobre presuntas violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra, incluidas torturas, violaciones y otros malos tratos prohibidos;
– Garantizar el acceso pleno y sin trabas de observadores internacionales e independientes a los territorios ocupados por Turquía, incluidas las prisiones y centros de detención gestionados por la Policía Militar y los de las distintas facciones, así como a los tribunales militares;
– Establecer mecanismos de supervisión sólidos para vigilar la conducta de todas las fuerzas turcas y de las fuerzas afines a Turquía y abordar con prontitud cualquier abuso denunciado;
– Hacer rendir cuentas a los responsables de abusos, incluso mediante juicios justos y transparentes;
– Garantizar la eliminación de todas las cárceles y centros de detención improvisados o no oficiales pertenecientes a facciones del Ejército Nacional Sirio;
– Desarrollar y aplicar, mediante un proceso transparente y participativo y de acuerdo con las normas internacionales, un programa de reparaciones para todas las víctimas de violaciones graves de derechos humanos cometidas por las fuerzas turcas y las fuerzas locales que controla Turquía desde que llevó a cabo una incursión militar y ocupó territorios del norte de Siria. Las reparaciones deben incluir el reconocimiento público del sufrimiento de las víctimas, indemnizaciones y rehabilitación psicosocial y física.
En cuanto a las reformas jurídicas
– Derogar la disposición de la Ley Antiterrorista que restringe el derecho de un detenido bajo custodia policial o de la gendarmería sospechoso de delitos de terrorismo a recibir asistencia letrada durante las primeras 24 horas a petición de un fiscal y por decisión de un juez;
– Revisar el artículo 2 del apéndice de la Ley Antiterrorista, y el artículo 4 de la Ley de Facultades y Deberes de la Policía, para garantizar que el uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es compatible con las normas internacionales pertinentes que establecen que la fuerza letal se utilice como último recurso cuando sea necesario para proteger la vida;
– Revisar la Ley 4483 sobre el enjuiciamiento de funcionarios y otros cargos públicos, y adoptar cualquier otra medida legislativa necesaria para garantizar que los funcionarios, incluida la policía y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley de todos los rangos, pueden ser procesados sin autorización administrativa por todos los delitos graves o de abuso de poder.
En relación con la observancia de la prohibición de devolución
– Detener inmediatamente todas las expulsiones sumarias de solicitantes de asilo del territorio turco en las fronteras de Türkiye;
– Afirmar el compromiso de respetar la obligación de no someter a devolución a sirios, iraníes, afganos y otros grupos de riesgo;
– En el caso de los nacionales sirios, cumplir con esta obligación independientemente de si la persona tiene o no el estatuto de protección temporal, e independientemente de si la persona vive y trabaja en una ciudad distinta de donde están registrados su identificación de protección temporal y su dirección;
– Poner fin a la práctica de coaccionar a sirios y otros grupos para que firmen formularios de retorno voluntario como pretexto para deportarlos.
En relación con los esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas
– Garantizar que el Departamento de Estadísticas Judiciales del Ministerio de Justicia proporcione y publique datos desglosados detallados sobre el resultado de las investigaciones penales, los procesamientos, las condenas y las absoluciones de los autores de violencia contra las mujeres y violencia doméstica en virtud de todos los artículos del Código Penal turco, centrándose no sólo en el asesinato, sino también en los casos de agresión física, violación y violencia sexual (incluida la violación conyugal), acoso verbal y en línea o de otro tipo, amenazas, insultos, acecho, ataques contra la propiedad y cualquier otro delito pertinente.
Documento original en inglés: